REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206° y 157 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000077
PARTE ACTORA: LILIA CAROLINA RAMIREZ OLIVEROS y JHONNY ALEXANDER CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO, MENDOZA PEREZ LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACION JV C.A, DISTRIBUIDORA VEPE C.A y JOSE ANTONIO VELASCO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ARAQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de julio de dos mil dieciséis, siendo las 10: 00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora LILIA RAMIREZ OLIVEROS y JHONNY ALEXANDER CHACON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad bajo los n. ° V.-10.175.995 y V-9.347.589, y sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JAVIER ROSARIO GÓMEZ y LUÍS EDUARDO MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 48.905 y 44.275 en su orden, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JONANTHAN ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, en su condición de apoderado judicial de las partes codemandadas, sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VEPE C.A, (DIVEPECA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de Julio de 1997, bajo el Nº 57 Tomo 17-A, representada por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.628.728; sociedad mercantil REPRESENTACIONES JV C.A y solidariamente el ciudadano JOSE ANTONIO VELASCO SANCHEZ, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a los codemandantes, en la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS, son ( Bs. 10.000.000,00), pagados de la siguiente forma a cada uno de ellos;
.- Para la codemandante LILIA RAMIREZ OLIVEROS, la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 70/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 6.175.872,70), los cuales serán pagados siguiente forma, la cantidad de Bs, 1.840.138,87, que se encuentran depositados por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, en causa signada con el No SP01-S-2016-000018, que cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya entrega del dinero en depósito será solicitada por la parte actora, y la cantidad de Bs. 4.335.733,83, será pagada el día 29 de julio de 2016.
.- Para el codemandante JHONNY ALEXANDER CHACON, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON 30/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 3.824.127,30), los cuales serán pagados siguiente forma, la cantidad de Bs, 1.010.988,05, que se encuentran depositados por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, en causa signada con el No SP01-S-2016-000019, que cursa por ante el Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya entrega del dinero en depósito será solicitada por la parte actora, y la cantidad de Bs. 2.813.139,25, será pagada el día 29 de julio de 2016.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA
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