REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000184
PARTE ACTORA: VICTOR ORLANDO USECHE CONTRERAS, con cédula n. º V- 18.161.386, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Leandro Rosal y Eleiker Pérez
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Opium Bar Lounge C.A., representada por el ciudadano HERYG JOEL CARRERO ARANDA, de titular de la cédula número V.-9.345.909, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, los profesionales del derecho LEANDRO ROSAL Y ELEIKER PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 241.305 y 221.052 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora VICTOR ORLANDO USECHE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula n. º V- 18.161.386. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada sociedad mercantil Opium Bar Lounge C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n.º 444-2097, tomo 9-A, de fecha 04 de julio de 2013, representada por el ciudadano HERYG JOEL CARRERO ARANDA, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula número V.-9.345.909, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano VICTOR ORLANDO USECHE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula n. º V- 18.161.386, condenándose la parte demandada sociedad mercantil Opium Bar Lounge C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n.º 444-2097, tomo 9-A, de fecha 04 de julio de 2013, representada por el ciudadano HERYG JOEL CARRERO ARANDA, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula número V.-9.345.909, domiciliado en la Calle 7, esquina de carrera 4, Nº 3-82 de la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS SEENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS SESENTA CON 91/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 878.260,91), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-06-2014
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30-12-2015
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01año - 06 mese - 29 días

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;
.- Desde el 01-06-2014 al 01-09-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 1.823,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 27.350,00.

.- Desde el 02-09-2014 al 01-12-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 1.947,15 diarios, arroja la cantidad de Bs. 29.207,25.

.- Desde el 02-12-2014 al 01-03-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 2.190,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 32.862,96.

.- Desde el 02-03-2015 al 01-06-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 2.459,44 diarios, arroja la cantidad de Bs. 36.891,57.

.- Desde el 02-06-2015 al 01-09-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 2.647,21 diarios, arroja la cantidad de Bs. 39.708,15.

.- Desde el 02-09-2015 al 01-12-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 3.156,92 diarios, arroja la cantidad de Bs. 47.353,80.
Para un total de Bs. 213.373,73.

Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden; 55 días por salario integral de Bs. 3.156,92 diarios, arroja la cantidad de Bs. 173.630,60.

Se le paga el monto de Bs. 213.373,73. que es el que mas le favorece.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, desde 01-06-2014 hasta el día 30-12-2015, le corresponden 21,66 días que multiplicados por el salario de Bs. 2.799,24 diarios, arroja la cantidad de Bs.60.631,54.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO 2015, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 2.799,24 diarios, arroja la cantidad de Bs.60.631,54.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 2.799,24 diarios, arroja la cantidad de Bs. 83.977,20.

QUINTO: Por concepto de BONO NOCTURNO, articulo 117 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden Bs. 114.250,44.

SEXTO: Por concepto de HORAS EXTRAS, articulo 173 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden Bs. 132.022,73.

SÉPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden Bs. 213.373,73.

OCTAVO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil Opium Bar Lounge C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n.º 444-2097, tomo 9-A, de fecha 04 de julio de 2013, representada por el ciudadano HERYG JOEL CARRERO ARANDA, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula número V.-9.345.909, domiciliado en la Calle 7, esquina de carrera 4, Nº 3-82 de la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, a pagar al demandante VICTOR ORLANDO USECHE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula n. º V- 18.161.386, la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS SEENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS SESENTA CON 91/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 878.260,91).

NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los interese generados por el concepto de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ción o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 04-07-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G