REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 205° y 156°


SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano KELVIS HUMBERTO COLMENARES VASQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 20.745.485
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DE VALLE LEEN MARTÌNEZ, IREDDY ANDRELINA MARTÌNEZ SEQUERA Y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscrito en el Inpreabogado bajo los NºS. 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Entidad de trabajo sociedad mercantil DELI SAN ANTONIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 14, tomo 257-A

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO APODERADOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

EXPEDIENTE Nº 16-4163

ANTECEDENTES

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), estando dentro del lapso para la publicación del texto íntegro de la sentencia, de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1776 de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conforme a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar fijada para el décimo (10º) día hábil siguiente a la certificación por parte de la secretaría, del cumplimiento de las formalidades de la notificación, verificada en fecha 16 de junio de 2016, cuya certificación tuvo lugar en fecha 17 de junio de 2015, es decir, correspondiendo la audiencia preliminar para el día seis (06) de julio de 2016, que declaró ante la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de la admisión los hechos afirmados por la parte actora, quien compareció acompañado de su apoderado judicial, oportunidad donde consignó tempestivamente escrito de promoción de pruebas y acervo probatorio, en consecuencia, esta Juzgadora, de seguidas, pasa a pronunciarse sobre el mérito de la causa, bajo los siguiente argumentos de hecho y de derecho:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Afirma en el libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 04 de marzo de 2016 que su representado comenzó a prestar servicios para la entidad laboral DELI SAN ANTONIO, C.A. en fecha 15 de mayo de 2013 en el cargo de Gerente General, cuya labor consistía en realizar la nómina, encargarse del personal, control de horario entre otras; en una jornada mixta de lunes a domingo, con dos (02) días de descanso, dentro de un horario comprendido entre las 12:00 pm y 8:30 pm, devengando un salario variable, en virtud de la distintas funciones que ejercía hasta el 28 de octubre de 2014, oportunidad en la cual se retira de forma voluntaria.
De igual forma alega, durante el tiempo en que prestó servicio, generó conceptos laborales que no fueron pagados, en consecuencia, reclama los siguientes:

-Prestaciones sociales: 90 días, a razón de 15 días por trimestre, de salario integral, el cual estima incluyendo las alícuota por bono vacacional y utilidades, para un total de Bs. 25.048,24.-
-Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.373,45
-Bono Vacacional Vencido: 16 días para un total de Bs. 3.423,45
-Vacaciones Vencidas: 16 días para un total de Bs. 3423,45
-Utilidades Fraccionadas: 20 días para un total de Bs. 4.695,50
-Vacaciones Fraccionadas 5,33 días para un total de Bs. 1.217,22
-Bono Vacacional Fraccionado: 5,33 días para un total de Bs. 1.217,22

La sumatoria de los conceptos precedentemente discriminados asciende a la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 40.399,15), monto que comprende la demanda.

Por último demandó las costas procesales, indexación e intereses moratorios

Así las cosas, en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 115 de fecha 17 de febrero de 2004, (caso Publicidad Vepaco), le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en sobre existencia de la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la demanda a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-

En este orden de ideas, la admisión de los hechos en esta etapa del proceso procede cuando se configura la incomparecencia de la parte demandada, a la instalación de la Audiencia Preliminar y se conjugan los requisitos de no ser ilegal ni contraria a derecho la petición del accionante y en este sentido, el Jugador tiene el deber de verificar la no existencia dentro acervo probatorio incorporado al proceso, de elementos susceptibles de enervar su petición.

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO

Así las cosas, revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente, como las pruebas aportadas por la accionante, se pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido se observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos:
La existencia de la relación de trabajo; la fecha de inicio y culminación; el cargo ejercido como gerente general; el salario variable devengado; así como, la jornada de lunes a domingo, con dos días continuos de descanso, el motivo de terminación del vínculo laboral por retiro voluntario; la falta de pago de las prestaciones sociales prevista en el Articulo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores e intereses, y derechos derivados de la relación Laboral, como son: Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados y utilidades fraccionadas, en los términos antes expuestos, todo en virtud de la falta de elementos probatorios que contradigan los alegatos del accionante como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos por la inasistencia del demandado a la Audiencia Preliminar, quedando a salvo que en el caso, por la contrariedad en derecho de algunos conceptos reclamados sean declarados improcedentes. Así se deja establecido.-
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos debidos al accionante por los conceptos demandados:


VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 192 de la misma ley dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a quince (15) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) días.
Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, según lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem.
En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo, por tal motivo, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión se declara procedente el concepto por vacaciones vencidas 2013-2014 y fraccionadas 2014-2015 y bono vacacional vencido 2013-2014 y fraccionado 2014-2015, de acuerdo a los parámetros siguientes:

CÁLCULO DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

Tomando en consideración los períodos demandados, el salario variable mensual alegado en la demanda y según consta de las copias certificadas expedidas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del cual conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores, se tomará en cuenta el último salario promedio devengado que resulte del los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad de la terminación del trabajo, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicada y en estricta sujeción al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia (Vid. Sentencias Nros. 347 del 01/04/2008, 245 del 16/12/2008, 572 del 24/04/2009, 860 del 28/05/2009 y 207 del 26/04/2013)., para obtener el monto a cancelar por este concepto, el siguiente:

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Salario Salario Días por Días Laborados Dias a
Desde Hasta Mensual Diario bono vacacional Pagar Total
15/05/2013 15/05/2014 8.793,18 293,11 15 12 15 4.396,59
15/05/2014 15/09/2014 8.793,18 293,11 16 4 5,33 1.563,23
Totales 5.959,82

En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de Bs.5.959,82 por concepto bono vacacional vencido y fraccionado. Así se decide.-


CÁLCULO BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:

Seguidamente, se realiza el cálculo del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante la relación de trabajo, tomando en consideración los períodos demandados, el salario variable mensual alegado en la demanda y según consta de las copias certificadas expedidas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del cual conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores, se tomará en cuenta el último salario promedio devengado que resulte del los tres meses inmediatamente anteriores, a la oportunidad de la terminación del trabajo, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicada, y en estricta sujeción al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia (Vid. Sentencias Nros. 347 del 01/04/2008, 245 del 16/12/2008, 572 del 24/04/2009, 860 del 28/05/2009 y 207 del 26/04/2013), para obtener el monto a cancelar por este concepto, el siguiente:

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
Salario Salario Días por Días Laborados Dias a
Desde Hasta Mensual Diario bono vacacional Pagar Total
15/05/2013 15/05/2014 8.793,18 293,11 15 12,00 15,00 4.396,59
15/05/2014 15/09/2014 8.793,18 293,11 16 4,00 5,33 1.563,23
Totales 5.959,82

En consecuencia se condena a la parte demandada al pago Bs. 5.959,82 por concepto Bono Vacacional Vencido y Fraccionado. Asi se decide

UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo invocada, el trabajador tiene derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a treinta (30) días de salario ni mayor al equivalente al salario de cuatro (4) meses.
Ahora bien, el artículo mencionado, establece que cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por tal motivo, en atención a lo alegado por la parte actora y de acuerdo a la norma legal vigente para el período invocado que se demandó el cobro de las utilidades correspondientes a la fracción por el periodo laborado de 8 meses, utilizando como base el salario normal promedio resultante de los salarios devengados en dicho periodo enero-agosto de 2014 con inclusión de la incidencia por concepto de bono vacacional y a razón de treinta (30) días por año completo de servicios, se declara procedente en derecho dicho concepto, cuyos cálculos es el siguiente:


UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Utillidades Laborados Pagar Total
01/01/2014 15/09/2014 Bs 8.954,69 310,70 30 8 20 6.214,05
Totales 6.214,05



En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de Bs. 6.214,05 por concepto Utilidades Fraccionadas. Asi se decide.-


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que la garantía de prestaciones sociales se calculará y pagará mediante depósito a favor del trabajador equivalente a 15 dias por cada trimestre calculado al último salario devengado en el trimestre, derecho que se adquiere al iniciar dicho trimestre, y en el caso de salario variable, de acuerdo lo dispone el artículo 122 la Ley sustantiva laboral vigente, se tomará en cuenta el salario promedio que resulte de la sumatoria de los salarios devengado en los últimos seis meses correspondiente al periodo trimestral a calcular; adicionalmente el patrono debe depositar 2 dias de salario por cada año acumulados hasta treinta (30) dias. Por otra parte, señala la norma que el trabajador recibirá por este concepto el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada según lo especificado anteriormente, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral a razón de treinta dias de salario por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario, en el caso variable de acuerdo a la norma ut supra mencionada; es decir establece dos formas para el pago de este beneficio, y le corresponde a la trabajadora la suma más alta según las dos formas de cálculo. En razón de ello, le corresponde por dicho concepto lo siguiente: Así se deja establecido
Prestaciones Sociales Art, 142. Literal a) y b)
Salario Normal Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono Antigüedad
Meses Desde Hasta variable mesual Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad Acumulada
May-13 15/05/2013 15/06/2013 4.095,00 4.285,67 142,86 11,90 5,95 160,71 15 2.410,69 2.410,69
Jun-13 15/06/2013 15/07/2013 4.127,00 4.285,67 142,86 11,90 5,95 160,71 0 0,00 2.410,69
Jul-13 15/07/2013 15/08/2013 4.635,00 4.285,67 142,86 11,90 5,95 160,71 0 0,00 2.410,69
Ago-13 15/08/2013 15/09/2013 4.277,00 4.553,50 151,78 12,65 6,32 170,76 15 2.561,34 4.972,03
Sep-13 15/09/2013 15/10/2013 5.026,00 4.553,50 151,78 12,65 6,32 170,76 0 0,00 4.972,03
Oct-13 15/10/2013 15/11/2013 5.161,00 4.553,50 151,78 12,65 6,32 170,76 0 0,00 4.972,03
Nov-13 15/11/2013 15/12/2013 5.983,00 5.595,67 186,52 15,54 7,77 209,84 15 3.147,56 8.119,59
Dic-13 15/12/2013 15/01/2014 6.901,00 5.595,67 186,52 15,54 7,77 209,84 0 0,00 8.119,59
Ene-14 15/01/2014 15/02/2014 6.226,01 5.595,67 186,52 15,54 7,77 209,84 0 0,00 8.119,59
Feb-14 15/02/2014 15/03/2014 6.358,00 7.744,17 258,14 21,51 10,76 290,41 15 4.356,09 12.475,69
Mar-14 15/03/2014 15/04/2014 9.191,00 7.744,17 258,14 21,51 10,76 290,41 0 0,00 12.475,69
Abr-14 15/04/2014 15/05/2014 11.806,00 7.744,17 258,14 21,51 10,76 290,41 0 0,00 12.475,69
May-14 15/05/2014 15/06/2014 11.677,00 9.887,59 329,59 27,47 14,65 371,70 15 5.575,50 18.051,19
Jun-14 15/06/2014 15/07/2014 10.141,60 9.887,59 329,59 27,47 14,65 371,70 0 0,00 18.051,19
Jul-14 15/07/2014 15/08/2014 10.151,93 9.887,59 329,59 27,47 14,65 371,70 0 0,00 18.051,19
Ago-14 15/08/2014 15/09/2014 6.086,00 9.324,76 310,83 25,90 13,81 350,54 15 5.258,13 23.309,32
Sep-14 15/09/2014 15/09/2014 6.086,00 9.324,76 310,83 25,90 13,81 350,54 0 0,00 23.309,32
total prestaciones sociales 90 Bs.23.309,32


En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de Bs. 23.309,32 por concepto de Prestaciones Sociales. Así se Decide.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
En cuanto a los intereses sobre depósitos de la garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se determinó lo siguiente:

periodos
Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes
Meses Desde Hasta Acumulada Mensual Mensual Interes Acumulado
May-13 15/05/2013 15/06/2013 2.410,69 15,63 1,30 15,70 0,00 15,70
Jun-13 15/06/2013 15/07/2013 2.410,69 15,26 1,27 30,66 0,00 46,36
Jul-13 15/07/2013 15/08/2013 2.410,69 15,43 1,29 31,00 0,00 77,35
Ago-13 15/08/2013 15/09/2013 4.972,03 16,56 1,38 68,61 0,00 145,97
Sep-13 15/09/2013 15/10/2013 4.972,03 15,76 1,31 65,30 0,00 211,27
Oct-13 15/10/2013 15/11/2013 4.972,03 14,47 1,21 59,95 0,00 271,22
Nov-13 15/11/2013 15/12/2013 8.119,59 15,36 1,28 103,93 0,00 375,15
Dic-13 15/12/2013 15/01/2014 8.119,59 15,57 1,30 105,35 0,00 480,50
Ene-14 15/01/2014 15/02/2014 8.119,59 15,73 1,31 106,43 0,00 586,94
Feb-14 15/02/2014 15/03/2014 12.475,69 16,27 1,36 169,15 0,00 756,09
Mar-14 15/03/2014 15/04/2014 12.475,69 15,59 1,30 162,08 0,00 918,17
Abr-14 15/04/2014 15/05/2014 12.475,69 16,38 1,37 170,29 0,00 1.088,46
May-14 15/05/2014 15/06/2014 18.051,19 16,57 1,38 249,26 0,00 1.337,72
Jun-14 15/06/2014 15/07/2014 18.051,19 16,56 1,38 249,11 0,00 1.586,82
Jul-14 15/07/2014 15/08/2014 18.051,19 17,15 1,43 257,98 0,00 1.844,81
Ago-14 15/08/2014 15/09/2014 23.309,32 17,94 1,50 348,47 0,00 2.193,28
Sep-14 15/09/2014 15/09/2014 23.309,32 17,76 1,48 172,49 0,00 2.365,77
total Intereses sobre prestaciones sociales 2.365,77
En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.365,77. Así se decide.-

En consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago de las cantidades de conceptos discriminados anteriormente, los cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÌVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.808,77) en virtud de la declaratoria de admisión de hechos, según el siguiente resumen:

TOTAL A PAGAR:

Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antiguedad - 142 a)- L.O.T.T.T. 90 23.309,32
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0 2.365,77
Utilidades Fraccionadas 20 6.214,05
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado 20,33 5.959,82
Vacaciones VencidasFraccionadas 20.33 5.959,82
Total 130 43.808,77



Así las cosas, por los conceptos anteriormente discriminados, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará a los demandados el mencionado monto. Así se deja establecido.-
Así mismo, aún cuando la parte actora no demandó el cobro por conceptos de intereses moratorios, por ser un concepto de orden público, previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria para las prestaciones sociales e intereses, desde la terminación de la relación de trabajo y los demás conceptos condenados desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y serán realizado por este Tribunal en funciones de ejecución. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:
CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano KELVIS HUMBERTO COLMENARES VASQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 20.745.485 contra Entidad de trabajo sociedad mercantil DELI SAN ANTONIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 14, tomo 257-A. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo, sociedad mercantil DELI SAN ANTONIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 14, tomo 257-A al pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÌVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.808,77), por concepto de prestaciones sociales e intereses, vacaciones bono vacacional vencidas y fraccionadas y utilidades fraccionadas. Conforme a la discriminación establecida en la motiva del fallo. Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria para las prestaciones sociales e intereses, desde la terminación de la relación de trabajo y los demás conceptos condenados desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y serán realizado por este Tribunal en funciones de ejecución. TERCERO: Se Condena en Costas a la parte demandada por haber quedado totalmente vencida en el proceso.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
NIKARY MORENO SUÁREZ LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 13/07/2016, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró esta decisión.-

LA SECRETARIA
EVZ/NMS
Exp. N° 16-4163