JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 16-4171
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO

PARTE ACTORA: YENDERVI MARTIN BOGADO RAMOS venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.21.252.639

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 190.131,

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1984 bajo el Nº7 tomo 64-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ANDRÉS RAUSEO ZERPA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 14.431, tal como consta en Instrumento Poder que consta en el expediente.-

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION)

En horas de despacho del día de hoy, lunes, dieciocho (18) de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte actora y su apoderado judicial y el apoderado judicial de parte demandada, anteriormente identificados. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: Primero: El Pago por la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.40.757,72), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente 2013-2014 mediante cheque personal Nº. 96-16761870 de fecha 13 de julio de 2016, girando contra el Banco exterior a favor del ciudadano YENDERVI MARTIN BOGADO RAMOS, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0016-16-0160008943. Primero: El Pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), por concepto de Utilidades, Bono de Producción, Bono Nocturno, Cesta Navideña, y sobres de productos mediante cheque personal Nº. 16-16776186 de fecha 12 de julio de 2016, girando contra el Banco exterior a favor del ciudadano YENDERVI MARTIN BOGADO RAMOS, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0016-16-0160008943. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Cesta de Comidas, sobre de productos, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Cumpleaños, Juguetes, Bono Nocturno, Bono de Producción y Días de fiesta y que en este acto se entienden como transados. Se deja expresa constancia que el accionante, disfrutará las vacaciones 2013-2014, a partir del día de hoy 18 de julio de 2016 hasta el 05 de agosto de 2016; ambas fecha inclusive; debiéndose reintegrar para el dìa 08 de agosto de 2016; en cuyo periodo correspondiente al pago de la quincena respectiva, la empresa se compromete a paga el bono post-vacacional, que en este acto se entiende transado de igual forma; debiendo la parte demandada, dejar constancia del finiquito de pago por dicho concepto, en el mes de agosto de 2016; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto de los reclamados en los periodos contenidos en la demanda, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado la presente audiencia preliminar. Visto como se han logrado mediar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procederá ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste de autos el finiquito de pago, caso contrario de procederá a la ejecución forzosa. Se deja constancia de la entrega de los respectivos medios probatorios a las partes. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206 la Independencia y 157° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NIKARY MORENO

SECRETARÍA
EXP. 16-4171
EVZ*