JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, (18) de Julio de 2016.
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 15 de Julio de 2016, presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Andrés Salazar Ruiz, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 69.791, mediante el cual expone lo siguiente: “Apelo del auto de fecha 08/07/2016 dictado por este tribunal, donde se constriñe al trabajador. Recibir un monto dineral (sic.) distinto a lo acordado en la experticia de fecha 16/06/2016”.

Al respecto, este Tribunal estima necesario realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el auto es decir del 08 de Julio de 2016, hasta la presente fecha 18 de Julio de 2016, conforme a la discriminación siguiente:
Lunes 11 de Julio de 2016, martes 12 de Julio de 2016, Miércoles 13 de Julio de 2016, Jueves 14 de Julio de 2016,

Ahora bien por cuanto el auto contra el cual se apela de fecha 08 de Julio de 2016, se dictó en la fase de ejecución del proceso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde establece que el lapso para la apelación de dicha fase es de tres (03) días hábiles, y visto que se ejerció el recurso al quinto día hábil siguiente, es decir el 15 de julio de 2016. En consecuencia este Juzgado NIEGA dicha apelación por ser interpuesta de forma extemporánea. Así se decide.


EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 3565-13
EVZ/idar*