JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 16-4131
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: Ciudadano MIRYAM ALEXANDRA SANDOVAL RIVERA Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.83.784.092.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSÉ ALFREDO MELENDEZ PARUTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TEXTILES TEPUY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1998, bajo el Nº 49 tomo 17 A-Tro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791.
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy martes diecinueve (19) de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadana MIRYAM ALEXANDRA SANDOVAL RIVERA contra la entidad de trabajo TEXTILES TEPUY, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte actora y su apoderado judicial y la apoderado judicial de parte demandada, anteriormente identificados. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: Primero: El Pago único por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), mediante cheque personal Nº. S92- 44377596 de fecha 14 de julio de 2016, girando contra el Banco de Venezuela a favor de la ciudadana MIRYAM ALEXANDRA SANDOVAL RIVERA, perteneciente a la cuenta Nº 0102-0122-58-0001012314, el cual se entrega en este mismo acto. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales e intereses moratorios, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas horas extras y diferencias por beneficio alimentación por horas extras y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto de los reclamados derivados de la relación de trabajo, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado la presente audiencia preliminar. Visto como se han logrado mediar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procederá ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, al tercer (3º) días hábil siguiente al de hoy, salvo que la parte actora, manifieste no haber satisfecho su acreencia caso en el cual se procederá a la ejecución forzosa. Se deja constancia de la entrega de los respectivos medios probatorios a las partes. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:15 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206 la Independencia y 157° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NIKARY MORENO

SECRETARÍA
EXP. 16-4131
EVZ*