JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3919
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS ARBELÁEZ SALAZAR venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.23.637.156

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado judicial alguno

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NERY DANIEL EGAÑA RODRÌGUEZ , extranjero, mayor de edad , de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 81.111.493

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles, veintisiete (27) de julio de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 12 julio de 2016, bajo la nota de diario Nº.03, mediante certificación expedida por secretaría, correspondiendo el día de hoy. Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente ambas partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de forma analógica y en concordancia lógica, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.-


EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

SECRETARÍA
EXP. 14 -3919
EVZ*