JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4039
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: Ciudadano JEAN FRANCO ARNETTA, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.14.215.272.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, DEIMY DEL VALLE LEEN IREDDY MARTÍNEZ SEQUERA y CARLOS HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 82.614, 96.040, 193.103, 190.131 respectivamente tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 8 al 9 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) adscrito al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JORGE RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.461, tal como consta en Instrumento Poder consignado
AUDIENCIA PRELIMINAR(PROLONGACIÒN)
En horas de despacho del día de hoy, lunes, veintiocho (28) de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano JEAN FRANCO ARNETTA OCHOA contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal los apoderados judiciales de ambas partes, anteriormente identificados. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago único por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE (Bs.12.796,49), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas, indemnización por despido intereses moratorios e indexación mediante cheque personal Nº. 04277335 de fecha 16 de mayo de 2016, girando contra el Banco Provincial a favor del ciudadano JEAN CARLOS ARNETTA OCHOA perteneciente a la cuenta Nº 0108-0034-04-0100109641. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, antes mencionado y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la parte demandada no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto de los reclamados en los periodos contenidos en la demanda, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado la presente audiencia preliminar. Visto como se han logrado mediar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procederá ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, al tercer (3º) día hábil siguiente al de hoy, si la parte actora no manifestare en ese término, algún obstáculo para hacer efectiva la acreencia, caso en que se procederá a la ejecución forzosa. Se deja constancia de la entrega de los respectivos medios probatorios a las partes. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206 la Independencia y 157° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NIKARY MORENO
SECRETARÍA
EXP. 16-4039
EVZ*
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