JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de julio de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LISBETH GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.980, mediante la cual consigna en primer lugar, cheque girado contra el banco mercantil a favor del ciudadano GAUDY ALMEIDA por la cantidad de treinta y Ocho Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 38.917,05) y en segundo lugar solicita a este Tribunal mediante decisión motivada se pronuncie sobre quien recae el pago de los honorarios profesionales derivada de las experticias complementarias del fallo realizadas en la presente causa, así mismo aplique la compensación de lo pagado por su representada por concepto de honorarios profesionales del experto contable.
Al respecto de la revisión de las actas procesales se evidencia los siguientes particulares:
En fecha 14 de febrero de 2014 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda y en consecuencia, no hubo condenatoria en costas. Así mismo, se ordenó experticia complementaria del fallo, para la determinación de los montos de los conceptos laborales condenados apagar conforme a los parámetros establecidos en dicho fallo.
En fecha 25 de marzo de 2014, se designó como experto contable al licenciado TULIO VILORIA PALMA cuyo informe pericial fue consignado en fecha 20 de junio de 2014 ; estimando sus honorarios profesionales en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en esa oportunidad. Dicha experticia fue impugnada por insuficiente por la parte actora.
En este orden de ideas, se designaron dos expertos contables, licenciados CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ GANDICA Y ANDRÉS GARCÍA RAVELO de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, quienes previa cumplimiento de las formalidades de Ley, presentando informe contable en fecha 19 de enero de 2015, cuya estimación ascendió a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) por cada experto, Consta de diligencia de fecha 27 de enero de 2015, que la parte demandada pagó la cantidad de Bs. 70.000,00, por concepto de la experticia realizada.
Contra el informe de los expertos, la parte actora nuevamente en fecha 26 de junio de 2015 solicitó aclaratoria de la misma, la cual este Tribunal en fecha 26 de abril de 2016 declaró improcedente por extemporánea.
En fecha 16 de junio de 2016, se decretó la ejecución voluntaria del fallo ejecutoriado, realizando de oficio el complemento de los cálculos ordenados en el mismo, resultando un monto total a pagar por la parte demandada de Ochenta y Ocho Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 88.917,05).
Ahora bien, la actividad desplegada por los expertos contables se encuentra regulada por el Decreto Con Fuerza y rango de Ley Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial Nº. 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de Octubre de 1999, cuyo artículo 66 es del contenido siguiente:
Salvo lo dispuesto en el artículo 57, los Auxiliares de Justicia percibir sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedir el Juez, con las mismas especificaciones exigidas para las planillas en el Capítulo IV de esta Ley; pero la parte interesada deberá consignar los derechos, previamente, en un instituto bancario o de crédito a la orden del tribunal correspondiente, o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos.
El artículo parcialmente transcrito establece que los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago expedida por el Juez; lo que hace suponer que, como consecuencia de la consignación la experticia complementaria del fallo encomendada por el Tribunal, le nace, al experto contable, el derecho al cobro de honorarios profesionales.
No obstante, como quiera que la sentencia definitivamente firme en la presente causa declaró parcialmente con lugar la demanda se hace necesario determinar sobre quien recae el pago de los honorarios profesionales
En este sentido, es menester mencionar el fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de marzo de 2008, caso: LUCAS PADRON contra CANTV, C.A., con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, cuyo texto parcial indica:
En cuanto a la denuncia sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la recurrida a expensas de la parte demandada, observa la Sala que, tal y como lo señala el formalizante, no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes; por lo que de conformidad con lo antes expuesto y de una sana interpretación en contrario del artículo 274 eiusdem, así como del artículo 285 eiusdem, por cuanto no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes. (subrayado del tribunal)
Así mismo, se transcribe el criterio expuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, que ratifica el criterio del fallo Nº 1803 13/12/2005, de la misma Sala, que estableció sobre la experticia complementaria del fallo lo siguiente:
….De igual forma, a partir de la declaratoria de ejecución del fallo deberá regularizarse el pago de lo que corresponda por pensión de jubilación en forma mensual y vitalicia. El monto de la pensión de jubilación, deberá determinarlo el experto que sea designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, de conformidad con lo antes establecido y con vista al último salario devengado por trabajador demostrado en autos, es decir, la suma de doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 220.363.78), tal y como lo señala la cláusula pertinente del Anexo “C” de la convención colectiva. En congruencia con lo precedentemente expuesto, se acuerda la realización de la experticia complementaria del fallo por un solo experto y a expensas de ambas partes, de conformidad con el último parágrafo del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, y a los efectos prácticos en la fase ejecutiva, se deja establecido que la parte demandada realice el pago total de la experticia y la parte cuyo pago corresponda al trabajador, se debitará de las cantidades adeudadas, que serán igualmente objeto de compensación. Así se resuelve. (Resaltado por el Tribunal).
Bajo este esquema, se deduce del compendio de normas procesales que regulan la figura de los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia así como la interpretación del máximo Tribunal de la República, que el Juez como rector del proceso, debe intervenir a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los expertos, en primer lugar mediante emisión de la orden de pago de su honorarios profesionales por la labor realizada, así como la determinación de la parte a quien corresponde cumplir con dicha obligación.
En el caso de marras, se realizaron como se dejó evidenciado sendas experticias complementarias del fallo, cuyos resultados fueron consignados en la oportunidad respectiva, así como la estimación realizada por los propios expertos, las cuales quedaron firmes, al no constar en autos impugnación alguna respecto del quantum de las mismas, su pago es procedente en derecho. Así se deja establecido.
En segundo lugar, como quiera que la sentencia declaró parcialmente con lugar la demanda, no habiendo parte totalmente vencida, conforme la interpretación en contrario realizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de los artículo 275 y 285 del Código de Procedimiento Civil así como la interpretación analógica de su artículo 514 en su numeral 4º y su parte infine, se declara que las experticias realizadas en el presente asunto quedan a cargo de por mitad a ambas partes. Así se establece
No obstante a lo anterior, por cuanto la parte demandada, pagó como consta a los folios 205 al 209 de la segunda pieza del expediente y a los folios 82 al 84 de la tercera pieza del expediente, la totalidad de los honorarios de los expertos, es decir, la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs.30.000,00)para el experto TULIO JOSÉ VILORA PALMA, la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (35.000,00), para el experto CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ GANDICA y la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (35.000,00), ANDRÉS GARCÍA RAVELO resultando un total de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) por concepto de honorarios profesionales; este Tribunal actuando de conformidad en interpretación analógica y en concordancia lógica con lo establecido en el artículo 284 eiusdem que establece la compensación del pago en caso análogo y acogiendo en su totalidad los criterios jurisprudenciales bastamente referidos; este Tribunal ordena al trabajador compensar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) a la parte demanda, por concepto de lo que le correspondió pagar por mitad de los honorarios profesionales, por las experticias complementarias del fallo; monto que se debe descontar de la suma condenada a pagar , es decir la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Novecientos Diecisiete Boívares (Bs. 88.917,05), cuya diferencia asciende a la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 38.917,05), en consecuencia, se deja establecido que la cantidad debida al trabajador sujeta a la ejecución, es de Treinta y Ocho Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 38.917,05) y por cuanto se evidencia que la parte demandada en fecha 04 de julio de 2016 consignó cheque, por la cantidad antes mencionada, este Tribunal concluye que se materializó el cumplimiento voluntario del fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2014 por la parte demandada. Así se decide.-
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
NIKARY MORENO SUÁREZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 3565-13
EVZ*
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