REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 15 de julio de 2016.
Años 206° y 157°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada Nancy Caridad Padrino Camero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente LA LUCHA, C.A, mediante la cual consigno originales renuncia y liquidación de prestaciones sociales de los ciudadano BLASCO A. JOSÉ GREGORIO y YERLY JOSE MONTILLA DAVILA, beneficiarios del acto administrativo impugnado, solicitando la continuación de la presente causa, debe el Tribunal realizar las siguientes consideraciones.
En materia de desistimiento establece el Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:

“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto se observa que la representación judicial de la parte recurrente desistió tácitamente con respecto del beneficiario del acto administrativo ciudadano BLASCO A. JOSÉ GREGORIO, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgado ya que es ley entre las partes.

Visto el desistimiento tácito presentado por la representación judicial de la parte recurrente con relación del beneficiario del acto administrativo del ciudadano YERLY JOSE MONTILLA DAVILA, este Tribunal observa que el referido ciudadano fue notificado de la presente acción y consigno poder que acredita su representación tal y por cuanto no cursa a los autos la manifestación de voluntad del referido ciudadano en relación al desistimiento planteado, este Tribunal se abstiene de homologar el mismo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que consta a los autos el cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa recurrida, y por cuanto todas las partes se encuentran a derecho , se ordena la continuación de la causa y este Tribunal fija la audiencia oral y pública para el día jueves 21 de julio del 2016 a las 10:30 a.m., se deja constancia que las partes se encuentran a derecho. Publíquese en Web y en la cartelera de este Circuito. CUMPLASE.-



OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.







LA SECRETARIA
R.N. N° 16-0203
OOM/JG/yrd.-