REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 14 de julio de 2016
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
ASUNTO N° SP01-L-2014-000644
En el día de hoy, jueves 14 de julio de 2016, se hizo presente la parte demandante ciudadana MARINA ONTIVEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-5.420.434, asistido por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 122.806, y la parte demandada sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C. A. BANCO UNIVERSAL (BNC), representada por su apoderado judicial abogado TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 82.919, por COBRO DE SALARIOS POR DIAS DE REPOSO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, signado bajo el N.º SP01-L-2014-000644. La parte demandada en este acto ofrece pagar a la parte demandante ciudadana MARINA ONTIVEROS GONZALEZ, ya identificada, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 751.589,22), para dar por concluida la presente controversia, cantidad de dinero que se paga en este acto mediante cheque de gerencia no endosable N.º 85656361, de fecha 6 de julio de 2016, librado contra la cuenta N.º 0191-0095-26-2595000019, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana demandante MARINA ONTIVEROS GONZALEZ, por la cantidad de Bs. 751.589,22. La parte demandante ciudadana MARINA ONTIVEROS GONZALEZ, ya identificada, acepta la oferta de pago que la parte demandada le hace por los conceptos que demanda por este procedimiento. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Dr. José Leonardo Carmona García
Demandante La Secretaria Judicial,
Abogado de la demandante
Apoderado Judicial del demandado
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