REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 14 de julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO: SP01-L-2015-000228
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.001.000.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 38.709.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N.º 02192-2014, de fecha 09 de diciembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para el despido incoado por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.001.000.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 15/06/2015, mediante escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.001.000, asistido por el Abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 38.709, en contra de la providencia administrativa N.º 02192-2014, de fecha 09 de diciembre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo N.º 056-2014-01-00881, de la solicitud de calificación de falta y autorización para el despido incoado por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.001.000.

En fecha 18 de junio de 2015, se recibió el presente recurso de nulidad correspondiéndole por distribución conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en fecha 25 de junio de 2015, se admitió la presente causa.

Ahora bien, para el día de hoy, jueves 14 de julio de 2016, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 15 de junio de 2015, fecha en la cual se presento el recurso de nulidad, no hubo impulso procesal de las notificaciones, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.001.000, en contra de la providencia administrativa N.º 02192-2014, de fecha 09 de diciembre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo N.º 056-2014-01-00881, de la solicitud de calificación de falta y autorización para el despido incoado por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.001.000.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio de 2016.
El Juez


Dr. José Leonardo Carmona García
La Secretaria

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Secretaria

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano

Exp. SP01-L-2015-000228
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa se declaró la perención por haber transcurrido más de un año desde la última actuación realizada por la parte recurrente.