REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

Expediente No. SP01-L-2015-000464

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: NERIO PULIDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.673.281.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.645.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Quinimari, Quinta Alice, No. E-69, Urbanización Pirineos San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO: FRANCIS HORACIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.102.524, propietario del fondo de comercio “FUNERARIA MARÍA AUXILIADORA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMARY PRASCA MORALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.692.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 12, número 5-78, sector la Concordia de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2015, por el ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN asistido por la abogada en ejercicio FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 23 de Octubre de 2015, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia del ciudadano FRANCIS HORACIO MORA, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 04 de Diciembre de 2015 y finalizó en fecha 04 de Abril de 2016, ordenándose la remisión del expediente en fecha 13 de Abril de 2016, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 20 de Abril de 2016, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que ingreso a laborar en fecha 15 de Enero de 2006, bajo las ordenes del ciudadano FRANCIS HORACIO MORA, como encargado de la funeraria, con una jornada permanente;
• Que devengo un último salario mensual por la cantidad de Bs.6.700,00;
• Que en fecha 28 de Febrero de 2015, fue despedido injustificadamente por el ciudadano FRANCIS HORACIO MORA, solicitando de manera amistosa el pago de sus acreencias laborales, lo cual no fue posible;
• Que se vio en la necesidad de demandar al ciudadano FRANCIS HORACIO MORA, propietario del fondo de comercio “FUNERARIA MARÍA AUXILIADORA”, a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs.1.787.228,80.

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Negó la existencia de una relación de trabajo entre las partes, señalando que el servicio que prestaba el actor era independiente ya que él conseguía los clientes, lo trasladaba obteniendo la mayor ganancia;
• Que la relación entre las partes no era de naturaleza laboral;
• Negó la existencia de una jornada de trabajo, pues, el actor no ha sido empleado del demandado;
• Negó el pago de salario alguno, al no existir relación laboral entre las partes;
• Negó en los hechos y en el derecho la procedencia de los conceptos reclamados por el actor.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Exhibición de Documentos: A la parte demandada, a los fines de que exhiba:
• Autorización expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira para laborar horas extras.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la apoderada judicial de la demandada manifestó que no lo posee.

2) Testimoniales: De los ciudadanos GONZALO RAMIREZ, MARIA EUGENIA MEDINA CONTRERAS MONCADA, ALEXIS OMAR RUIZ SANCHEZ, LEONARDO JOSE VIVAS BLANCO, JONATHAN JAIRO ESTUPIÑAN MONSALVE, ROLFIN LEONARDO LABRADOR COLMENARES, JOSE DANIEL RODRIGUEZ, ENDER FELIPE COLMENARES RAMIREZ, DIANA MARIA MANTILLA MORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-10.174.278., V-19.776.210., V-20.423.558., V-17.503.493., V-15.028.436., V-15.856.839., V-11.499.774., V-13.145.057. y V-22.675.224, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos DIANA MARIA MANTILLA MORA y ROLFIN LEONARDO LABRADOR COLMENARES, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

DIANA MARIA MANTILLA MORA: a) que conoce al ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN, desde el año 2009, quien era Gerente de la FUNERARIA MARÍA AUXILIADORA donde ella laboraba haciendo la capilla; b) que las capillas las elaboraba cuando se presentaba en la mañana hasta el día del entierro; c) que vive en Cordero, tiene una hija en común con el ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN, sin embargo, no hacen vida en común.

ROLFIN LEONARDO LABRADOR COLMENARES: a) que conoce al ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN, pues, viven en la misma carrera 12 No. 5-02 en la concordia, desde el año 2006; b) que conoce que el ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN era Gerente de la FUNERARIA MARÍA AUXILIADORA; c) que es taxista y no conoce cuando se retiro el ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN de la FUNERARIA MARÍA AUXILIADORA; d) que conoce que la FUNERARIA MARÍA AUXILIADORA esta en remodelación desde hace 1 año.

La testimonial del ciudadano ROLFIN LEONARDO LABRADOR COLMENARES fue valorada por este Juzgador, conforme a las reglas de la sana crítica. Ahora bien, por lo que respecta a la testimonial de la ciudadana DIANA MARIA MANTILLA MORA al haber manifestado la referida ciudadana que tiene una hija en común con el ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil Vigente norma supletoria por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tuvo que ser desechada por este Juzgador, pues, pudiera tener interés aunque sea indirecto en las resultas del presente proceso.

3) Inspección Judicial: En la sede del fondo de comercio “FUNERARIA MARÍA AUXILIADORA”, ubicado en la carrera 12, número 5-78, Sector la Concordia San Cristóbal del Estado Táchira, la cual fue practicada en fecha 07 de Julio de 2016, de la cual se dejo constancia en acta, en la que se constataron los siguientes particulares:
• Si en la referida sede se encuentra fijado el horario de trabajo de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 50 del reglamento de la referida ley. El Tribunal constató que en el referido establecimiento no se encuentra publicado ningún horario de trabajo.
• El Tribunal designó a la referida ciudadana a la ciudadana DABIL ADELINA BELEN CORONADO, identificada con la cédula de identidad No. 20.608.520 quien tomaría fotografías para dejar registro de las condiciones del establecimiento y le autorizó tomar las referidas fotografías que serán agregadas a la presente acta.
• El Tribunal constató que no existe sala velatoria, actualmente las instalaciones están siendo reparadas y el acceso al público según informó el encargado es para la venta de las urnas que se encuentran dentro del establecimiento. Por lo que respecta a las señales de quema del establecimiento el Tribunal, no pudo constatar ello porque se requieren conocimientos técnicos para determinar tal hecho. La apoderada de la parte demandante manifestó que se oponía a lo solicitado por la demandada por cuanto lo solicitado no es prueba alguna sobre la relación de trabajo de mi representado

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Testimoniales: De los ciudadanos JORGE ENRIQUE QUINTERO RAMIREZ, RODOLFO ANTONIO MARTINEZ NUÑEZ y DANIEL ALFONSO COLMENARES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-.14.492.209., V-.17.208.384., V.10.168.109., respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron los ciudadanos anteriormente identificados.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron por ante la sala de audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN y el demandado ciudadano FRANCIS HORACIO MORA, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

NERIO PULIDO CHACÓN: a) que ingresó a laborar en el año 2006, contratado por el ciudadano FRANCIS HORACIO MORA como encargado de la FUNERARIA MARÍA AUXILIADORA; b) que él era el encargado de sacar los muertos, cuidar la casa, así como otras actividades más que ello implica; c) que su pago era entre el 10 al 20% del servicio de las ventas que se efectuaban; d) que él recibía el pago en efectivo y no obtuvo recibo alguno porque el contador no se le dio nunca; e) que la relación de trabajo terminó porque no se le hacían los pagos a tiempo; f) que es cierto que la funeraria se quemo, nunca disfrutó de vacaciones ni pago de utilidades.

FRANCIS HORACIO MORA: a) que el ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN, nunca fue su trabajador, pues, ellos son un grupo de personas que laboran independientemente; b) que cada uno de ellos incluso el hermano del demandante actúa independientemente, cada quien tiene su camioneta, pues, están pendientes de que surja un cliente para tomarlo y laborar; c) que considera injusta esta demanda pues el ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN, nunca fue su trabajador; d) que si el ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN, hubiera laborado para él, le habría cancelado sin llegar a esta instancia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46, del 15/03/2000, Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estableció lo siguiente: “Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

Sin embargo, en el presente proceso, de una lectura del escrito de contestación de demanda se evidencia que el demandado FRANCIS HORACIO MORA no negó la prestación de servicios del actor, al contrario la reconoció expresamente al señalar que era el demandante quien elegía la funeraria, llevaba el cliente, era quien trasladaba al necesitado del servicio funerario hasta la funeraria por el margen de ganancias mas provechosa para él.

En consecuencia, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia expresada en sentencia de fecha 13/08/2002 (Caso: Mireya Orta contra FENAPRODO CPV), al haber reconocido expresamente la prestación de servicios pero negado el carácter laboral de la misma; le correspondía al demandado desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según la cual se presume que entre quien presta un servicio y lo recibe es de naturaleza laboral.

De una revisión del expediente, se evidencia que el demandado no promovió prueba alguna para desvirtuar la naturaleza laboral de la relación, pues, las únicas pruebas promovidas fueron testimoniales quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y una inspección judicial que en criterio de este Juzgador no desrvituó el carácter laboral de la relación, lo que forzosamente conlleva a este Juzgador declarar con lugar la demanda interpuesta por el demandante.

Al haber determinado este Juzgador, que la relación que vinculó a las partes fue de naturaleza laboral, debe analizarse individualmente cada uno de los conceptos reclamados por prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados, bono nocturno, beneficio alimentación e indemnización por despido injustificado, de la siguiente forma:

1) Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, le corresponden la cantidad de Bs.184.461,76., tal como se observa en el cuadro anexo.

2) Bonificación de fin de año vencidas y fraccionada: Al no haber demostrado su pago, conforme al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.43.899,59., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

Participación en los Beneficios
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2006 15 Bs 46,88 Bs 1.054,77
Al 31/12/2007 30 Bs 51,54 Bs 1.159,69
Al 31/12/2008 30 Bs 56,07 Bs 1.261,56
Al 31/12/2009 30 Bs 61,05 Bs 1.373,73
Al 31/12/2010 30 Bs 94,19 Bs 2.119,22
Al 31/12/2011 30 Bs 177,17 Bs 3.986,25
Al 31/12/2012 30 Bs 359,89 Bs 8.097,50
Al 31/12/2013 30 Bs 417,68 Bs 9.397,81
Al 31/12/2014 30 Bs 329,63 Bs 7.416,56
Al 28/02/2015 30/12*2=5 Bs 357,00 Bs 8.032,50
Bs 43.899,59

3) Derechos vacacionales vencidos 2006-2015 y fracción del año 2015: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.98.905,61., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Monto
Del 15/01/2006 al 15/01/2007 15 7 380,67 8.374,67
Del 15/01/2007 al 15/01/2008 16 8 380,67 9.136,08
Del 15/01/2008 al 15/01/2009 17 9 380,67 9.897,42
Del 15/01/2009 al 15/01/2010 18 10 380,67 10.658,76
Del 15/01/2010 al 15/01/2011 19 11 380,67 11.420,10
Del 15/01/2011 al 15/01/2012 20 20 380,67 15.226,80
Del 15/01/2012 al 15/01/2013 21 21 380,67 15.988,14
Del 15/01/2013 al 15/01/2014 22 22 380,67 16.749,48
Del 15/01/2015 al 15/02/2015 23/12*1=1,91 23/12*1=1,91 380,67 1.454,16
98.905,61

4) Indemnización por el Despido Injustificado: Conforme al contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.130.799,33., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 130.799,33 Bs 130.799,33

5) Beneficio Alimentación: Conforme a la Ley Programa de Alimentación vigente para cada período laborado, sobre la base de la alícuota de la unidad tributaria actual, le corresponden la cantidad de Bs.65.844,00., tal como puede observarse en el cuadro anexo:

Ley Programa de Alimentación vigente para cada período laborado
Período No. de días Alícuota UT Monto
Año 2011 244 Bs 44,25 Bs 10.797,00
Año 2012 365 Bs 44,25 Bs 16.151,25
Año 2013 365 Bs 44,25 Bs 16.151,25
Enero a Nov-2014 334 Bs 44,25 Bs 14.779,50
Dic- 2014 a Febrero 2015 90 Bs 88,50 Bs 7.965,00
Bs 65.844,00


6) Bono nocturno: Conforme al contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.106.565,25., tal como se puede observar en el cuadro anexo:

Bono Nocturno
Período Reclamado Salario mensual devengado Recargo 30% Monto
Ene-06 Bs 1.000,00 Bs 300,00 Bs 300,00
Feb-06 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Mar-06 Bs 800,00 Bs 240,00 Bs 240,00
Abr-06 Bs 1.100,00 Bs 330,00 Bs 330,00
May-06 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Jun-06 Bs 900,00 Bs 270,00 Bs 270,00
Jul-06 Bs 900,00 Bs 270,00 Bs 270,00
Ago-06 Bs 1.100,00 Bs 330,00 Bs 330,00
Sep-06 Bs 1.000,00 Bs 300,00 Bs 300,00
Oct-06 Bs 1.300,00 Bs 390,00 Bs 390,00
Nov-06 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Dic-06 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Ene-07 Bs 800,00 Bs 240,00 Bs 240,00
Feb-07 Bs 1.000,00 Bs 300,00 Bs 300,00
Mar-07 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Abr-07 Bs 1.100,00 Bs 330,00 Bs 330,00
May-07 Bs 1.300,00 Bs 390,00 Bs 390,00
Jun-07 Bs 950,00 Bs 285,00 Bs 285,00
Jul-07 Bs 800,00 Bs 240,00 Bs 240,00
Ago-07 Bs 1.000,00 Bs 300,00 Bs 300,00
Sep-07 Bs 900,00 Bs 270,00 Bs 270,00
Oct-07 Bs 800,00 Bs 240,00 Bs 240,00
Nov-07 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Dic-07 Bs 1.300,00 Bs 390,00 Bs 390,00
Ene-08 Bs 1.100,00 Bs 330,00 Bs 330,00
Feb-08 Bs 1.000,00 Bs 300,00 Bs 300,00
Mar-08 Bs 900,00 Bs 270,00 Bs 270,00
Abr-08 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
May-08 Bs 800,00 Bs 240,00 Bs 240,00
Jun-08 Bs 800,00 Bs 240,00 Bs 240,00
Jul-08 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Ago-08 Bs 1.300,00 Bs 390,00 Bs 390,00
Sep-08 Bs 1.100,00 Bs 330,00 Bs 330,00
Oct-08 Bs 1.000,00 Bs 300,00 Bs 300,00
Nov-08 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Dic-08 Bs 1.400,00 Bs 420,00 Bs 420,00
Ene-09 Bs 800,00 Bs 240,00 Bs 240,00
Feb-09 Bs 1.000,00 Bs 300,00 Bs 300,00
Mar-09 Bs 1.100,00 Bs 330,00 Bs 330,00
Abr-09 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
May-09 Bs 1.300,00 Bs 390,00 Bs 390,00
Jun-09 Bs 1.500,00 Bs 450,00 Bs 450,00
Jul-09 Bs 1.000,00 Bs 300,00 Bs 300,00
Ago-09 Bs 967,50 Bs 290,25 Bs 290,25
Sep-09 Bs 1.100,00 Bs 330,00 Bs 330,00
Oct-09 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Nov-09 Bs 1.400,00 Bs 420,00 Bs 420,00
Dic-09 Bs 1.600,00 Bs 480,00 Bs 480,00
Ene-10 Bs 1.100,00 Bs 330,00 Bs 330,00
Feb-10 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
Mar-10 Bs 1.350,00 Bs 405,00 Bs 405,00
Abr-10 Bs 1.200,00 Bs 360,00 Bs 360,00
May-10 Bs 1.600,00 Bs 480,00 Bs 480,00
Jun-10 Bs 1.450,00 Bs 435,00 Bs 435,00
Jul-10 Bs 2.000,00 Bs 600,00 Bs 600,00
Ago-10 Bs 2.100,00 Bs 630,00 Bs 630,00
Sep-10 Bs 2.200,00 Bs 660,00 Bs 660,00
Oct-10 Bs 2.500,00 Bs 750,00 Bs 750,00
Nov-10 Bs 2.500,00 Bs 750,00 Bs 750,00
Dic-10 Bs 2.600,00 Bs 780,00 Bs 780,00
Ene-11 Bs 2.500,00 Bs 750,00 Bs 750,00
Feb-11 Bs 3.000,00 Bs 900,00 Bs 900,00
Mar-11 Bs 3.500,00 Bs 1.050,00 Bs 1.050,00
Abr-11 Bs 3.200,00 Bs 960,00 Bs 960,00
May-11 Bs 3.000,00 Bs 900,00 Bs 900,00
Jun-11 Bs 3.500,00 Bs 1.050,00 Bs 1.050,00
Jul-11 Bs 3.200,00 Bs 960,00 Bs 960,00
Ago-11 Bs 3.300,00 Bs 990,00 Bs 990,00
Sep-11 Bs 3.500,00 Bs 1.050,00 Bs 1.050,00
Oct-11 Bs 3.800,00 Bs 1.140,00 Bs 1.140,00
Nov-11 Bs 4.000,00 Bs 1.200,00 Bs 1.200,00
Dic-11 Bs 4.500,00 Bs 1.350,00 Bs 1.350,00
Ene-12 Bs 5.500,00 Bs 1.650,00 Bs 1.650,00
Feb-12 Bs 6.200,00 Bs 1.860,00 Bs 1.860,00
Mar-12 Bs 6.000,00 Bs 1.800,00 Bs 1.800,00
Abr-12 Bs 6.300,00 Bs 1.890,00 Bs 1.890,00
May-12 Bs 5.400,00 Bs 1.620,00 Bs 1.620,00
Jun-12 Bs 5.000,00 Bs 1.500,00 Bs 1.500,00
Jul-12 Bs 6.000,00 Bs 1.800,00 Bs 1.800,00
Ago-12 Bs 6.700,00 Bs 2.010,00 Bs 2.010,00
Sep-12 Bs 7.000,00 Bs 2.100,00 Bs 2.100,00
Oct-12 Bs 7.200,00 Bs 2.160,00 Bs 2.160,00
Nov-12 Bs 7.300,00 Bs 2.190,00 Bs 2.190,00
Dic-12 Bs 7.800,00 Bs 2.340,00 Bs 2.340,00
Ene-13 Bs 7.000,00 Bs 2.100,00 Bs 2.100,00
Feb-13 Bs 6.800,00 Bs 2.040,00 Bs 2.040,00
Mar-13 Bs 6.500,00 Bs 1.950,00 Bs 1.950,00
Abr-13 Bs 7.100,00 Bs 2.130,00 Bs 2.130,00
May-13 Bs 7.000,00 Bs 2.100,00 Bs 2.100,00
Jun-13 Bs 7.000,00 Bs 2.100,00 Bs 2.100,00
Jul-13 Bs 6.800,00 Bs 2.040,00 Bs 2.040,00
Ago-13 Bs 7.500,00 Bs 2.250,00 Bs 2.250,00
Sep-13 Bs 6.800,00 Bs 2.040,00 Bs 2.040,00
Oct-13 Bs 6.500,00 Bs 1.950,00 Bs 1.950,00
Nov-13 Bs 7.900,00 Bs 2.370,00 Bs 2.370,00
Dic-13 Bs 8.000,00 Bs 2.400,00 Bs 2.400,00
Ene-14 Bs 4.500,00 Bs 1.350,00 Bs 1.350,00
Feb-14 Bs 4.200,00 Bs 1.260,00 Bs 1.260,00
Mar-14 Bs 4.000,00 Bs 1.200,00 Bs 1.200,00
Abr-14 Bs 4.900,00 Bs 1.470,00 Bs 1.470,00
May-14 Bs 5.000,00 Bs 1.500,00 Bs 1.500,00
Jun-14 Bs 5.500,00 Bs 1.650,00 Bs 1.650,00
Jul-14 Bs 6.000,00 Bs 1.800,00 Bs 1.800,00
Ago-14 Bs 6.200,00 Bs 1.860,00 Bs 1.860,00
Sep-14 Bs 6.100,00 Bs 1.830,00 Bs 1.830,00
Oct-14 Bs 6.800,00 Bs 2.040,00 Bs 2.040,00
Nov-14 Bs 6.700,00 Bs 2.010,00 Bs 2.010,00
Dic-14 Bs 6.900,00 Bs 2.070,00 Bs 2.070,00
Ene-15 Bs 5.200,00 Bs 1.560,00 Bs 1.560,00
Feb-15 Bs 6.700,00 Bs 2.010,00 Bs 2.010,00
Bs 106.565,25

7) Días de descanso y feridos laborados: Conforme al contenido de los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.133.404,38., tal como se puede observar en el cuadro anexo:

Días feriados y de descanso laborados
Período Reclamado No. de días laborados Salario Diario Recargo 50% Monto
Abr-07 7 Bs 36,67 Bs 18,33 Bs 385,00
May-07 6 Bs 43,33 Bs 21,67 Bs 390,00
Jun-07 4 Bs 31,67 Bs 15,83 Bs 190,00
Jul-07 7 Bs 26,67 Bs 13,33 Bs 280,00
Ago-07 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 200,00
Sep-07 5 Bs 30,00 Bs 15,00 Bs 225,00
Oct-07 5 Bs 26,67 Bs 13,33 Bs 200,00
Nov-07 4 Bs 40,00 Bs 20,00 Bs 240,00
Dic-07 6 Bs 43,33 Bs 21,67 Bs 390,00
Ene-08 5 Bs 36,67 Bs 18,33 Bs 275,00
Feb-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 200,00
Mar-08 7 Bs 30,00 Bs 15,00 Bs 315,00
Abr-08 5 Bs 40,00 Bs 20,00 Bs 300,00
May-08 5 Bs 26,67 Bs 13,33 Bs 200,00
Jun-08 6 Bs 26,67 Bs 13,33 Bs 240,00
Jul-08 6 Bs 40,00 Bs 20,00 Bs 360,00
Ago-08 5 Bs 43,33 Bs 21,67 Bs 325,00
Sep-08 4 Bs 36,67 Bs 18,33 Bs 220,00
Oct-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 200,00
Nov-08 5 Bs 40,00 Bs 20,00 Bs 300,00
Dic-08 5 Bs 46,67 Bs 23,33 Bs 350,00
Ene-09 5 Bs 26,67 Bs 13,33 Bs 200,00
Feb-09 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 200,00
Mar-09 5 Bs 36,67 Bs 18,33 Bs 275,00
Abr-09 6 Bs 40,00 Bs 20,00 Bs 360,00
May-09 6 Bs 43,33 Bs 21,67 Bs 390,00
Jun-09 5 Bs 50,00 Bs 25,00 Bs 375,00
Jul-09 5 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 250,00
Ago-09 5 Bs 32,25 Bs 16,13 Bs 241,88
Sep-09 4 Bs 36,67 Bs 18,33 Bs 220,00
Oct-09 5 Bs 40,00 Bs 20,00 Bs 300,00
Nov-09 5 Bs 46,67 Bs 23,33 Bs 350,00
Dic-09 5 Bs 53,33 Bs 26,67 Bs 400,00
Ene-10 6 Bs 36,67 Bs 18,33 Bs 330,00
Feb-10 4 Bs 40,00 Bs 20,00 Bs 240,00
Mar-10 4 Bs 45,00 Bs 22,50 Bs 270,00
Abr-10 7 Bs 40,00 Bs 20,00 Bs 420,00
May-10 6 Bs 53,33 Bs 26,67 Bs 480,00
Jun-10 5 Bs 48,33 Bs 24,17 Bs 362,50
Jul-10 6 Bs 66,67 Bs 33,33 Bs 600,00
Ago-10 5 Bs 70,00 Bs 35,00 Bs 525,00
Sep-10 4 Bs 73,33 Bs 36,67 Bs 440,00
Oct-10 6 Bs 83,33 Bs 41,67 Bs 750,00
Nov-10 4 Bs 83,33 Bs 41,67 Bs 500,00
Dic-10 5 Bs 86,67 Bs 43,33 Bs 650,00
Ene-11 6 Bs 83,33 Bs 41,67 Bs 750,00
Feb-11 4 Bs 100,00 Bs 50,00 Bs 600,00
Mar-11 6 Bs 116,67 Bs 58,33 Bs 1.050,00
Abr-11 7 Bs 106,67 Bs 53,33 Bs 1.120,00
May-11 5 Bs 100,00 Bs 50,00 Bs 750,00
Jun-11 6 Bs 116,67 Bs 58,33 Bs 1.050,00
Jul-11 6 Bs 106,67 Bs 53,33 Bs 960,00
Ago-11 4 Bs 110,00 Bs 55,00 Bs 660,00
Sep-11 4 Bs 116,67 Bs 58,33 Bs 700,00
Oct-11 6 Bs 126,67 Bs 63,33 Bs 1.140,00
Nov-11 4 Bs 133,33 Bs 66,67 Bs 800,00
Dic-11 4 Bs 150,00 Bs 75,00 Bs 900,00
Ene-12 5 Bs 183,33 Bs 91,67 Bs 1.375,00
Feb-12 4 Bs 206,67 Bs 103,33 Bs 1.240,00
Mar-12 5 Bs 200,00 Bs 100,00 Bs 1.500,00
Abr-12 7 Bs 210,00 Bs 105,00 Bs 2.205,00
May-12 9 Bs 180,00 Bs 90,00 Bs 2.430,00
Jun-12 9 Bs 166,67 Bs 83,33 Bs 2.250,00
Jul-12 10 Bs 200,00 Bs 100,00 Bs 3.000,00
Ago-12 8 Bs 223,33 Bs 111,67 Bs 2.680,00
Sep-12 10 Bs 233,33 Bs 116,67 Bs 3.500,00
Oct-12 9 Bs 240,00 Bs 120,00 Bs 3.240,00
Nov-12 8 Bs 243,33 Bs 121,67 Bs 2.920,00
Dic-12 10 Bs 260,00 Bs 130,00 Bs 3.900,00
Ene-13 9 Bs 233,33 Bs 116,67 Bs 3.150,00
Feb-13 10 Bs 226,67 Bs 113,33 Bs 3.400,00
Mar-13 12 Bs 216,67 Bs 108,33 Bs 3.900,00
Abr-13 9 Bs 236,67 Bs 118,33 Bs 3.195,00
May-13 9 Bs 233,33 Bs 116,67 Bs 3.150,00
Jun-13 9 Bs 233,33 Bs 116,67 Bs 3.150,00
Jul-13 9 Bs 226,67 Bs 113,33 Bs 3.060,00
Ago-13 9 Bs 250,00 Bs 125,00 Bs 3.375,00
Sep-13 9 Bs 226,67 Bs 113,33 Bs 3.060,00
Oct-13 8 Bs 216,67 Bs 108,33 Bs 2.600,00
Nov-13 9 Bs 263,33 Bs 131,67 Bs 3.555,00
Dic-13 11 Bs 266,67 Bs 133,33 Bs 4.400,00
Ene-14 9 Bs 150,00 Bs 75,00 Bs 2.025,00
Feb-14 8 Bs 140,00 Bs 70,00 Bs 1.680,00
Mar-14 10 Bs 133,33 Bs 66,67 Bs 2.000,00
Abr-14 11 Bs 163,33 Bs 81,67 Bs 2.695,00
May-14 10 Bs 166,67 Bs 83,33 Bs 2.500,00
Jun-14 9 Bs 183,33 Bs 91,67 Bs 2.475,00
Jul-14 9 Bs 200,00 Bs 100,00 Bs 2.700,00
Ago-14 10 Bs 206,67 Bs 103,33 Bs 3.100,00
Sep-14 8 Bs 203,33 Bs 101,67 Bs 2.440,00
Oct-14 8 Bs 226,67 Bs 113,33 Bs 2.720,00
Nov-14 10 Bs 223,33 Bs 111,67 Bs 3.350,00
Dic-14 12 Bs 230,00 Bs 115,00 Bs 4.140,00
Ene-15 10 Bs 173,33 Bs 86,67 Bs 2.600,00
Feb-15 10 Bs 223,33 Bs 111,67 Bs 3.350,00
Bs 133.404,38

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN en contra del ciudadano FRANCISCO HORACIO MORA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano FRANCISCO HORACIO MORA a pagar al ciudadano NERIO PULIDO CHACÓN la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 763.879,91.).

TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (28/02/2015) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 02/11/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Julio de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Linda Vargas Zambrano.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2015-000464.