ASUNTO PRINCIPAL Orden de Allanamiento
Por recibido en sobre cerrado, solicitud de orden de allanamiento y/o visita domiciliaria, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siguiendo instrucciones el órgano solicitante del Despacho Fiscal 18 del Estado Táchira la cual guarda relación con la Investigación Fiscal MP-270130-2016, aperturada por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en donde solicita se expida la Orden solicitada, a ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en las siguientes direcciónes: AVENIDA FERRERO TAMAYO EDIFICIO POTOSI PISO 1 APARTAMENTO 1-2 ADYACENTE AL HOTEL DE NOMBRE EL REY, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA y en SECTOR SAN CARLOS CALLE 13, CASA NUMERO 14-33 FRENTE A AMBULANCIAS SAMI, PARROQUIA PEDRO MARIA MORANTES MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA fundamentándose en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida solicitud recae sobre un bien inmueble que constituye morada o recinto habitado; así mismo, se evidencia del referido escrito de solicitud que en el citado inmueble se pueden encontrar elementos de interés criminalístico para la Fiscalía del Ministerio Público para llegar al esclarecimiento de los hechos, por cuanto se presume que en dichas direcciones existen ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO, relacionados con delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica que rige la materia supramencionada, así como cualquier otro elemento que guarde relación con el hecho que se investiga, encontrándose la causa en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA EL ALLANAMIENTO solicitado por el Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente, autorizando para la practica del mismo a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, en la morada señalada, donde se presume que existan elementos de convicción relacionados con la Investigación Fiscal MP-270130-2016.
Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 198 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ordenó la remisión a la Fiscalía 16° del Ministerio Público
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