AUTO ORDENADO LA DESTRUCCION DE ARMA DE FUEGO

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público, en la cual pide la debida autorización para la destrucción del arma de fuego de fabricación no industrializada, cuyas características son para uso individual, portátil larga por su manipulación, según el mecanismo recibe el nombre de Escopeta y una pieza (Concha) que fue colectada en el procedimiento y se le practico la respectivas experticia de reconocimiento legal signada con el No. 9700-134-LCT-2907-15 de fecha 07-06-2015 y la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias físicas de la Policía del estado Táchira y por cuanto la misma no es necesaria para la investigación y en pro del Plan Desarme, este tribunal autoriza la destrucción de la referida arma de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el Decreto de Inutilización de Armas de Fuego resguardados en las salas de evidencias. Líbrese oficio a la Fiscalía. Así se decide.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA