IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
ALGUACIL GILDARDO LUGO
FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HAMDAN
IMPUTADO: LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30-05-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.778, domiciliado en colon, calle 3, casa 10-21, cerca del gimnasio cubierto, estado Táchira 0277-2914961
DEFENSOR PRIVADO ABG. EVELIO CHACON
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ..
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 17-07-2016, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, se acogió al precepto constitucional y no declaró.
La Víctima no manifestó nada al respecto de la acusación.
La Defensa, Abogado EVELIO CHACON Defensor Privado Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, este Tribunal al realizar el control formal y material de la acusación, observa que de los elementos probatorios explanados en el escrito acusatorio se evidencia que las experticias aparecen negativas para la prueba seminal, que pudieran incriminar al imputado de autos, en razón de lo cual se realiza un cambio de calificación jurídica provisional conforme a la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-05-2006 del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la misma Ley,, e concordancia con el artículo 80 del Código Penal, una vez revisado el escrito libelar acusatorio se observa que el mismo reúne los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual considera esta Juzgadora que la misma debe ser admitida parcialmente, asimismo admite totalmente los medios de pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el desarrollo del juicio oral y público, igualmente declara parcialmente con lugar las excepciones opuestas por la defensa, en lo que se refiere al cambio de calificación jurídica solicitado y a las pruebas admitidas, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida parcialmente la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa, se impuso al acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. La víctima presente no se opone a la suspensión solicitada por el acusado. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES donde la victima manifestó su voluntar de no oponerse a la misma.-
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar doce (12) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una a FUNDACION GARZON- 2.-Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-07-2017 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa, se declara parcialmente con lugar las excepciones opuestas por la defensa en lo que respecta al cambio de calificación jurídica y a la admisión de las pruebas, por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ,; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar doce (12) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una a FUNDACION GARZON- 2.-Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-07-2017 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar doce (12) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una a FUNDACION GARZON- 2.-Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-07-2017 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. DIMAR TOLOZA PARRA
SECRETARIA
|