REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 33679

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, asistidos por la abogado LIUBA MARIA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.248.

En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, asistidos por la abogado LIUBA MARIA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.248. Mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes, copias simple de la cedula de identidad del hijo, de copia certificada del acta de matrimonio y copia de partida de nacimiento del hijo.
En fecha 15 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, se hizo del conocimiento a las partes que el día de la única audiencia debían presentar la institución familiar de Obligación de Manutención establecida entre ellos y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2015, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 08 de Junio de 2016, a las 10:30 AM. Se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, la abogado LIUBA MARIA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.248.

Por lo anterior expuesto, esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJEUCICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Mayo de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado, según Acta de Matrimonio No. 15.


En cuanto a sus hijos, se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013 quedan establecidas de la siguiente manera:

PRIMERO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: la CUSTODIA, será ejercida por el padre.
TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Podrá compartir con la madre en periodos vacacionales.
CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: La madre compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) mensuales, como Obligacion de Manutención, y en forma compartida con el padre en forma compartida con el padre en proporción a un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todo lo relacionado con gastos de medicina, educación y vestido. Con respecto a los gastos extraordinarios, se fija como cuota la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que la madre se compromete a cancelar para los meses de Agosto y Diciembre. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días (12) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución

LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO

Exp. N° 33679
BIG.-
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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 12 de julio de 2016
206° y 157°

Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio a la Registro Civil del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira y Registro Principal, Estado Táchira. Líbrense oficios.


KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
LUIS CARDENAS
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 33679
big.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AYACUCHO, DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 33679 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, asistidos por la abogado LIUBA MARIA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.248. Quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 15, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución

BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.

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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AYACUCHO, DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 33679 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, asistidos por la abogado LIUBA MARIA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.248. Quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 15, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución

BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.

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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AYACUCHO, DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 33679 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, asistidos por la abogado LIUBA MARIA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.248. Quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 15, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución

BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.

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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 33679 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, asistidos por la abogado LIUBA MARIA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.248. quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 15, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.

SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 33679

MOTIVO: RUTUPRA PROLOGADA


SOLICITANTE: JOSE VIRMEL SILVA MORA y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA,


BENEFICIOse omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013


FECHA: 12 de julio de 2016

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.






ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO




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Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°

OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 33679 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, asistidos por la abogado LIUBA MARIA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.248. quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 15, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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205° y 156°

OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 33679 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE VIRMEL SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.095.469 y MARIA ISABEL VELASQUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.095.658, asistidos por la abogado LIUBA MARIA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.248. quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 15, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
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