REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N°: 36696
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, asistidos por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706.
En fecha 25 de Abril de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, asistidos por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706. Mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes, copias simple de las partidas de nacimientos de los hijos, de copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 02 de Mayo de 2016, se admitió la presente solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, se hizo del conocimiento a las partes que el día de la única audiencia debían presentar la institución familiar de Obligación de Manutención establecida entre ellos y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Mayo de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 11 de Julio de 2016, a las 09:30 AM. Se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, asistidos por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706.
Por lo anterior expuesto, esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJEUCICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, según Acta de Matrimonio No. 02.
En cuanto a sus hijos, se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013 quedan establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: la CUSTODIA, los hermanos BENITEZ VERA, quedarán bajo la responsabilidad de la MADRE
TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes han acordado lo siguiente: los hermanos BENÍTEZ VERA, compartirán un fin de semana cada quince días en el lugar paterno y el próximo fin de semana en el hogar materno y así sucesivamente, en semana santa del año 2017 los dos hermanos compartirán con su progenitora y semana santa del próximo año con el padre, alternando en años venideros. Carnavales del 2017 con la progenitora y en el 2018 con el progenitor alternándose en años venideros. En las vacaciones escolares los hermanos Benítez Vera, compartirán la mitad de dicho periodo con el padre y la otra mitad con la progenitora, previo acuerdo entre los padres, en vacaciones decembrinas, los hermanos compartirán con el padre desde el 20 hasta el 26+ de diciembre y con su progenitora desde el 27 hasta el 07 de enero, alternándose en años venideros. En cuanto el día del padre y de la madre los hermanos lo pasaran con el respectivo progenitor, en cuanto al cumpleaños de cada uno de sus hijos ambos padres se podrán de acuerdo para su celebración.
CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: La Obligación de manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (6.000,00) mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes. Es todo.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días (12) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Exp. N° 36696/ BIG.-
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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
206° y 157°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio a la Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira y Registro Principal, Estado Táchira. Líbrense oficios.
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 36696
big.-
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°
OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO RÓMULO COSTA, DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36696 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, según Acta de Matrimonio No. 02.
a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°
OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO RÓMULO COSTA, DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36696 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, según Acta de Matrimonio No. 02.
a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°
OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO RÓMULO COSTA, DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36696 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, según Acta de Matrimonio No. 02.
a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°
OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36696 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, según Acta de Matrimonio No. 02.
a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 36696
MOTIVO: RUTUPRA PROLOGADA
SOLICITANTE: ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, y NUMARY VERA DE BENITEZ
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013
FECHA: 12 de julio de 2016
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.
ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO
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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°
OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36696 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, según Acta de Matrimonio No. 02.
a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de julio de 2016
205° y 156°
OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36696 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, solicitada por los ciudadanos: ciudadanos ANGEL JAVIER BENITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.361.574 y NUMARY VERA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.676.601, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, según Acta de Matrimonio No. 02.
a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
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