REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N°: 31290
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO SUARES.
En fecha 08 de Mayo de 2015, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO SUARES. Mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes, acta de matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de sus hijas.
En fecha 12 de Mayo de 2015 se admitió la presente solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de Mayo de 2015, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 15 de Julio de 2016, a las 10:00 AM.
En fecha 15 de Julio de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO SUARES, Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 16 de Febrero de 1995, según Acta de Matrimonio N° 09, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia matriz del Municipio campo Elías Ejido del Estado Merida.
En cuanto al adolescente, se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justiciavenezolano de 18 años de edad; Las Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:
PRIMERO: la Custodia, la ejercerá la madre.
SEGUNDO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, la ejerceremos ambos progenitores.
TERCERO: respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares; en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y reyes magos serán pasados con la madre de manera alterna, de la misma manera para semana santa y carnaval. En cuanto a las vacaciones escolares serán por mitad, la primera con el padre y la segunda con la madre.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar por el hijo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y otros gastos que se generen mientras el niño este estudiando, en cuanto va los gastos escolares, útiles, vestimenta y medicinas serán compartidos en un 50% para cada progenitor. ASI SE DECIDE.-
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (21) días del mes de Julio del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIA
Exp. N° 31290
BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2016
206° y 157°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio a la Prefectura de la parroquia matriz del Municipio campo Elías Ejido del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida. Líbrense oficios.
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 31290
BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS EJIDO
ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 31290 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 1995, según Acta de Matrimonio N° 09, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia matriz del Municipio campo Elías Ejido del Estado Mérida. Según acta de matrimonio signada con el N° 09, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS EJIDO
ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 31290 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 1995, según Acta de Matrimonio N° 09, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia matriz del Municipio campo Elías Ejido del Estado Mérida. Según acta de matrimonio signada con el N° 09, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS EJIDO
ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 31290 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 1995, según Acta de Matrimonio N° 09, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia matriz del Municipio campo Elías Ejido del Estado Mérida. Según acta de matrimonio signada con el N° 09, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 31290 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 1995, según Acta de Matrimonio N° 09, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia matriz del Municipio campo Elías Ejido del Estado Mérida. Según acta de matrimonio signada con el N° 09, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 31290 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 1995, según Acta de Matrimonio N° 09, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia matriz del Municipio campo Elías Ejido del Estado Mérida. Según acta de matrimonio signada con el N° 09, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 31290 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: YRALI ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.336.340 y V.-10.320.734.respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 1995, según Acta de Matrimonio N° 09, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia matriz del Municipio campo Elías Ejido del Estado Mérida. Según acta de matrimonio signada con el N° 09, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 31290
MOTIVO: RUTUPRA PROLOGADA
SOLICITANTE: ROSMIRA RODRIGUEZ SALAS Y CESAR AUGUSTO VARGAS RIVERO
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
FECHA: 21 de Julio de 2016
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
|