REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Julio de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 29382

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: YENY SILDREY GUERRERO MEZA Y EDGAR OMAR PRADA MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.465.342 y V- 13.170.360.


En fecha 16 de enero de 2015, se recibió por distribución escrito suscrito por la ciudadana: YENY SILDREY GUERRERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 17.465.342, debidamente asistidos por el Abg. Jaime Perez Gallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.212, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 20 de Enero de 2015, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al ciudadano EDGAR OMAR PRADA MANZANARES, se comisiona al Juzgado de los Municipios Pedro María Ureña del estado Táchira y Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de marzo de 2015, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de abril del 2015 se agrego comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, cumplida.
En fecha 14 de abril del 2015, deja constancia que se practico la notificación del ciudadano Edgar Omar Prada Manzanarez
En fecha 16 de mayo del 2015 se fijo para el día 06 de junio del 2016 a las 2:00 pm oportunidad para la única audiencia.
En fecha 28 de abril del 2015, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, compareció la parte demandante asistido de abogado y se deja constancia que no compareció el demandado, se apertura una articulación probatoria a los fines de que se verifique la separación por mas de 5 años.
En fecha 16 de junio del 2016, se agrego Poder Apud-Acta otorgado a los abogados Jaime Pérez Gallo y Carlos Maldonado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.212 y 70.212.
En fecha 16 de junio del 2016 la ciudadana Yenny Guerrero consigno escrito de pruebas.
En fecha 17 de junio del 2016, se acuerda tener a los abogados Jaime Pérez Gallo y Carlos Maldonado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.212 y 70.212. apoderados de la ciudadana Yenny Guerrero.
En fecha 21 de junio del 2016, se tomo las declaraciones de los ciudadanos Isolina Guerra y Misael Correa.
En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: YENY SILDREY GUERRERO MEZA Y EDGAR OMAR PRADA MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.465.342 y V- 13.170.360, en su orden.

En consecuencia esta Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: YENY SILDREY GUERRERO MEZA Y EDGAR OMAR PRADA MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.465.342 y V- 13.170.360, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 243.

En cuanto a su hija: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, se acuerda:

PRIMERO: la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el Capitulo II, sección primera y sección segunda del Titulo IV referente a las Instituciones Familiares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
SEGUNDO: LA CUSTODIA de su hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 13 años de edad, a la madre YENY SILDREY GUERRERO MEZA; quienes quedaran residenciadas en la Carrera 1, casa N° 10-98 del Barrio Bonilla de la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
TERCERO: OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete para su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales y dos cuotas por el mismo monto para gastos escolares y decembrinos; los cuales serán entregados directamente a la madre, cubriendo igualmente el 50% de los gastos médicos y farmacéuticos, así como el 50% de los gastos quirúrgicos a los que hubiese lugar y de los que hagan uso mi hija
CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre ciudadano EDGAR OMAR PRADA MANZANAREZ, amplio de conformidad con lo que en tal sentido estableen los artículos 385, 386, 3878 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer (01) días del mes de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. DIANA ESPINOZA
Secretaría

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA

Exp. N° 29382
HMR/Nancy M