REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Julio del 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 37525
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LLARISME JAIMES GARCIA
BENEFICIARIO: adolescente y niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
La ciudadana: LLARISME JAIMES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.420.605, asistida de los abogados José Gregorio Duran y Ángel Argenis Contreras Santos, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 197.717 Y 225.152; solicitó la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante: JOSE EBERTO GELVES CHACON, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.915.-, fallecido el día 17 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 41 de fecha 17 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos: Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Jueza CUARTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión de las actas procesales, se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: LLARISME JAIMES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.420.605; Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano: JOSE EBERTO GELVES CHACON, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.915.-, fallecido el día 17 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 41 de fecha 17 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a los adolescentes y niños :, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), identificada con partida de nacimiento N° 700 de fecha 30-12-2003 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y cedula de identidad N° V- 28.591.313; Fecha de nacimiento 02-10-2002;, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), identificado con partida de nacimiento N° 109 de fecha 14-03-2001 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y cédula de identidad N° V- 28.396.909 Fecha de nacimiento 27-01-2001; (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), identificado con partida de nacimiento N° 534 de fecha 26-10-2006 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y cédula de identidad N° V- 31.890.379, Fecha de nacimiento 25-10-2006; Y, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), identificado con partida de nacimiento N° 1074/2014 de fecha 16-10-2014 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Fecha de nacimiento 27-01-2001; Fecha de nacimiento 15-10-2014, en su condición de hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE
En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ciudadano: JOSE EBERTO GELVES CHACON, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.915.-, fallecido el día 17 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 41 de fecha 17 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a los adolescentes y niños :, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), identificada con partida de nacimiento N° 700 de fecha 30-12-2003 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y cedula de identidad N° V- 28.591.313; Fecha de nacimiento 02-10-2002;, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), identificado con partida de nacimiento N° 109 de fecha 14-03-2001 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y cédula de identidad N° V- 28.396.909 Fecha de nacimiento 27-01-2001; (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), identificado con partida de nacimiento N° 534 de fecha 26-10-2006 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y cédula de identidad N° V- 31.890.379, Fecha de nacimiento 25-10-2006; Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), identificado con partida de nacimiento N° 1074/2014 de fecha 16-10-2014 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Fecha de nacimiento 27-01-2001; Fecha de nacimiento 15-10-2014, en su condición de hijos del de cujus. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 01 días del mes de Julio del 2016. Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. DIANA ESPINOSA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 37525 / MRR/Nancy M-
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