REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º.

ASUNTO PRINCIPAL: 25.615

EXPEDIENTE. 479

JUEZ INHIBID: Abogado KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: “INHIBICIÓN”.

I
RELACIÓN DEL CASO
Correspondió conocer a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por la abogada: KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

A los folios 1 y 2 corre inserta el acta de Inhibición planteada por la Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre inserto al folio 04 del expediente, auto dictado por éste Juzgado Superior de fecha 15 de Julio de 2016, mediante el cual se acordó resolver la Inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.
Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el Juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo esta facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.
En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
“Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, el juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“omissis… Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:…omissis…
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…omissis…”
Asimismo, para fundamentar los hechos o circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 30 de junio de 2016, el juez inhibido procedió a exponer lo siguiente:

“…omissis…En horas de Despacho del día de hoy, quien suscribe, la Abogada KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, Juez Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, expongo: HECHOS Y CRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN; Vista que en fecha 13 de junio de 2016, se recibe proveniente de la Unidad de de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes el expediente N° 25.615, según nomenclatura de este Circuito Judicial, por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el ciudadano JACKSON MICHELL PANTALEON CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.391.599, en contra de la ciudadana DAYSI YAMILETH CASTIBLANCO QUINTANA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.502.970. En este sentido, por cuanto para la fecha en que se realizo el reclamo ante la Oficina Regional de la Inspectoría de Tribunales, en contra de la Abg. Maritza Ramírez Ramírez, Jueza Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente, me encontraba ejerciendo funciones como Inspectora de Tribunales en el Estado Táchira, atendiendo al ciudadano JACKSON MICHELL PANTALEON CARDENAS, tramitando el reclamo formulado por el mismo; razón por la que tuve conocimiento de la causa, considerando que es mi deber desprenderme voluntariamente de la presente causa, en virtud de garantizar el debido proceso establecido en nuestra Constitución. Visto lo antes señalado, considero que me encuentro incursa en la casual de inhibición establecida en el numeral tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que se aplica supletoriamente en materia especial que nos rige, y el cual dispone: (…) Por las razones expuestas y siendo la INHIBICION la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, y su efecto legal el de separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, formalmente me INHIBO de conocer el presente asunto en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia.….omissis…”

En tal sentido, observa esta Jueza Superior, que efectivamente el Juez inhibido expresó en forma clara y precisa los motivos sobre los cuales fundamenta su inhibición, manifestando que estos hechos afectan su imparcialidad, en la causa N° 25.615 Asimismo, se observa que el Juez inhibido precisó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos que comprometen su imparcialidad, todo lo cual se evidencia y quedó explanado en el Acta de Inhibición respectiva; y siendo, que los hechos alegados constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho. Es por lo que resulta forzoso para esta Jueza Superior, declarar Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 30 de junio de 2016, por la abogada KARIM YORLEY USECHE, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto signado con el Nº 25.615, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.



III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 30 de Junio de 2016, por la abogada KARIM YORLEY USECHE, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 25.615, contentivo del juicio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadano JACKSON MICHELL PATALEON CARDENAS, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase el presente expediente al Juez inhibido y remítase copia certificada de la presente decisión, a los Jueces y Juezas que integran el Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes.



Abg. CARLOS LOPEZ MONTERO
Secretario (T)