REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 07 de julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: 1975/2016
ASUNTO: MP21-R-2016-000116


PONENTE: DR. OMAR ANTONIO ALCALA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: J.J.C.H. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

RECURRENTE: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESPERANZA PEREZ, Defensa Pública Cuarta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de Defensa Pública del adolescente J.J.C.H. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 13 de abril de 2016, conforme a lo previsto en los literales “c” y “g” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de fecha 01 de abril de 2016, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual el prenombrado órgano jurisdiccional decretó la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, al adolescente J.J.C.H. (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


CAPITULO I
ANTECEDENTES


En fecha 01 de abril de 2016, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró Audiencia de Presentación en la causa principal Nº 1975/2016, seguida al adolescente J.J.C.H. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, al adolescente de autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


En esa misma fecha, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentó la decisión dictada en Audiencia de Presentación.


En fecha 01 de julio de 2016, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones da por recibido mediante oficio Nº 2850-00280, de fecha 21 de junio de 2016, el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de fecha 01 de abril de 2016, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2016-000116, designándose Ponente al Juez OMAR ANTONIO ALCALA RODRIGUEZ.

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 01 de abril de 2016, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, realizó Audiencia de Presentación en la cual dictó los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por el Ministerio Publico, como los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigaciones en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la etapa de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Articulo (sic) 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: El artículo 44.1 Constitucional establece que “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención”. Del análisis del acta policial se observa que aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, siendo presente ante este Tribunal en el día de hoy 01-04-2016 a las 02:40 minutos de la tarde, habiendo transcurrido desde el momento de su detención hasta el momento de su presentación cuarenta y ocho (48) horas y cuarenta (40) minutos; lapso este que supera lo establecido en el articulo ut supra trascrito, en violación a la garantía constitucional que establece que el detenido in fraganti debe ser presentado en un tiempo no mayo de 48 horas. Convalidar este hecho significaría crear un caos ya que los órganos policiales dejarían la presentación de un detenido a su discrecionalidad en inobservancia de los lapsos que se le establecen constitucionalmente, violentándole el derecho los derechos que se le han garantizado en nuestra Carta Magna, en consecuencia se desestima la solicitud de convalidación de la privación ilegitima de libertad sufrida por el adolescente J.J.C.H. (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) cuando fue presentado por el órgano policial actuante, en un tiempo que supero sobradamente el lapso el lapso no mayor de 48 horas establecido constitucionalmente. En virtud a este razonamiento se ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del investigado de autos, la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (sic) por considerar este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad...” (Cursivas de esta Sala).


Asimismo, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en esta misma fecha fundamentó la decisión dictada en Audiencia de Presentación, en los siguientes términos:

“(…) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente realizada la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados (sic) a eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes, consagradas en los Artículos (sic) 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 (sic) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando en todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna(…)” (Cursivas de esta Sala).


CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 13 de abril de 2016, la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, presentó Recurso de Apelación, del cual se evidencia lo siguiente:

“…Quien suscribe, ZULAY GÓMEZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con domicilio Procesal en el Edificio sede del Ministerio Público, Piso 02. Avenida Bolívar de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, en la causa signada con el número. 1931-2015, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, y con las atribuciones conferidas en articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 45 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Ministerio Público relacionado con el artículo 608, literal C y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 440, 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro y expongo: Ejerzo el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Competente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 01 de abril de 2016, mediante la cual decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente JUAN JOSE CARREÑO HIDALGO, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.561.120, presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y consecuencialmente declarando sin lugar la solicitud realizada por esta Representación Fiscal referente a la medida de DETENCION PREVENTIVA prevista en el artículo 559, en relación con el articulo 560 y articulo 581 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…(omissis)… CAPITULO III DEL FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO DEL RECURSO DE APELACION El fundamento del presente Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 01 de abril de 2016, emitida por el tribunal A quo, basada en el articulo 608 literales “c” Y (sic) “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; radica en que la decisión proferida por el tribunal (sic) de Control en mención, causa un daño considerable en el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, no garantizando las resultas del proceso con la decisión acordada… (omissis)… Así las cosas, en el presente caso, que la aprehensión flagrante del ciudadano JUAN JOSE CARREÑO HIDALGO se produjo el día 30 de marzo de 2016, a las 02:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Urdaneta, que realizaron la aprehensión del referido adolescente en compañía de dos ciudadanos adultos plenamente identificados en autos, a quien le lograron incautar oculto entre los genitales un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético transparente, atado en su único extremo con un nudo, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, sometida a pesaje arrojo un peso aproximado de 152 gramos de presunta droga; siendo recibida las actuaciones por parte de la fiscalía en fecha 01-04-2016, a las 01:35 (realizando los funcionarios policiales adscrito (sic) a la policía in (sic) mención encargado del traslado de detenidos adultos y (sic) adolescente, el traslado desde la (sic) fiscalía ubicada en Santa teresa (sic) del Tuy, (sic) hasta la sede del tribunal (sic) ubicado en Cúa) y puesto inmediato a la disposición del tribunal (sic) a quo el imputado en la misma fecha, siendo recibidas las actuaciones a las 02:40 p.m. De allí estriba que el tribunal (sic) a quo partiendo del falso supuesto, que la declaratoria de no existir aprehensión en flagrancia conlleva al otorgamiento de la libertad e inmediata (sic) del imputado, esto conllevaría alto de grado de impunidad, sobre todo en (sic) el caso que es delito contra la colectiva (sic) como es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN… (omissis)… El Juez de la recurrida, al tomar esta decisión incurrió en la inobservancia de garantías procesales contenidas tanto en la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela, como en el código adjetivo penal y al debido proceso, a la objetividad del proceso, previsto y sancionado en el articulo 01 (sic) y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (omissis)… En razón de lo anteriormente expuesto solicito a la honorable Corte de Apelaciones se proceda a REVOCAR la decisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Competente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 01 de abril de 2016; mediante la el (sic) tribunal a quo decreto la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente JUAN JOSE CARREÑO HIDALGO, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.561.120 declarando sin lugar la solicitud realizada por esta Representación Fiscal referente a la medida (sic) de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 559, en relación con el articulo 560 y articulo 581 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASUNTO 1975-16. PIDIENDO QUE ASI SEA DECIDIDO… (omissis)…PETITORIO En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicitamos muy respetuosamente a esta Honorable Corte de Apelaciones, que ADMITA en cuanto a derecho se requiere la presente Apelación de autos, se le de curso legal correspondiente y DECLARE CON LUGAR, el Recurso de Apelación y en consecuencia se REVOQUE La (sic) decisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Competente en Materia de Responsabilidad Penal del o la Adolescente, de fecha 01 de abril de 2016; mediante el cual el tribunal a quo decreto la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente JUAN JOSE CARREÑO HIDALGO, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.561.120 declarando sin lugar la solicitud realizada por esta Representación Fiscal referente a la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 559, en la relación con el articulo 560 y articulo 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASUNTO. 1975-16. PIDIENDO QUE ASI SEA DECIDIDO…” (Cursivas de esta Sala).


CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN


En fecha 10 de mayo de 2016, el ABG. JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, Defensor Público Segundo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, da contestación al presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en los siguientes términos:

“…Yo, JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, en mi carácter de Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con domicilio Procesal en el Edificio Los Angeles, Piso 03. Calle Sucre con Ribas de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en la causa signada con el numero, 1975-16, actuando en este acto como Defensor Publico del Adolescente imputado: JUAN JOSE CARREÑO HIDALGO, venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en esta jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº v-27.561.120, con las atribuciones conferidas en el Articulo 8 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, relacionado con los Artículos 538, 539, 540, 543, 544, 546 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del (SIC) Niños, Niñas y Adolescentes. En concordancia con el artículo 441 del Códigto Orgánico Procesal Penal, ocurro y expongo: ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Ejerzo LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la ciudadana Fiscal 17 del Ministerio Publico (SIC) Dra. ZULAY GOMEZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Competente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 13 de abril de 2016. PUNTO UNICO De acuerdo al computo de días desde la fecha de la Audiencia de Presentación del adolescente imputado: JUAN JOSE CARREÑO HIDALGO, la cual fue celebrada en fecha: PRIMERO (1º) DE ABRIL DELN 2016, a la fecha de ser ejercido el Recurso de Apelación por parte del Ministerio Publico en fecha TRECE (13) DE ABRIL DEL 2016, han transcurrido más de CINCO (5) DIAS contados desde el momento de la notificación De (SIC) la decisión la cual fue ese mismo día de la Audiencia de Presentación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los Artículos 90 y 527 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que dicho recurso ejercido por el Ministerio Publico es extemporáneo. PETITORIO Por lo antes expuesto, es por lo que le solicito a la Corte de Apelaciones: PRIMERO: Que sea declarado SIN LUGAR POR EXTEMPORANEO el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana Fiscal 17 del Ministerio Publico Dra. ZULAY GOMEZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Competente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha PRIMERO (01º) DE ABRIL de 2016, sobre la Decisión dada por este al adolescente: JUAN JOSE CARREÑO HIDALGO, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Acuerde mantener la medida cautelar dada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al adolescente: JUAN JOSE CARREÑO HIDALGO, plenamente identificado en autos, manteniéndolo así el goce y disfrute pleno de sus Derechos Humanos. Es justicia que espero en la ciudad de Cua, Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la fecha de su presentación…” (Cursivas de esta Sala).


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2016, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual el prenombrado órgano jurisdiccional decretó la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, al adolescente J.J.C.H. (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la presente apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, verificado el presente recurso de apelación presentado por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, se evidencia que la misma posee legitimación para recurrir en Alzada, siendo que la recurrente es quien en nombre y representación del Estado Venezolano ejerce la acción penal; con dichas actuaciones se establece una relación procesal al ser parte en el proceso que se inició.

Igualmente, de la revisión efectuada al Cuaderno identificado como Recurso de Apelación, se pudo evidenciar que cursa el respectivo Cómputo realizado por la secretaría del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, inserto al folio treinta y cinco (35) de la causa principal, del cual se pudo constatar que los días de despacho transcurridos desde el día 01 de abril de 2016, fecha en la cual el Tribunal A quo publicó el texto integro de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de esa misma fecha, hasta el día 13 de abril de 2016, fecha en la cual la recurrente interpone el presente Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles de despacho, considerando esta Alzada una vez verificado dicho cómputo se constata que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, interpuso el presente Recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en los literales “c” y “g” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo la norma in comento, lo siguiente:



“Artículo 608. Apelación.
Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a. No admitan la querella;
b. Desestimen la acusación;
c. Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;
d. Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e. Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta;
f. Resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o la jueza de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
g. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaras inimpugnables por la ley;
h. Acuerden o rechacen el incumplimiento de una sanción impuesta;
i. Nieguen la apertura o incidencia probatoria en cualquiera de las fases del proceso;
j. Los que acuerden o nieguen la prescripción de la medida;
k. Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Cursivas y Negrillas de la Sala).



Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente, a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:


“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).


Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, en virtud que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, encontrándose en tiempo de ley para la interposición del recurso y fundamentándolo en los literales “c” y “g” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo recurrible la decisión dictada por el Tribunal A quo, mediante la cual el prenombrado órgano jurisdiccional decretó la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, al adolescente J.J.C.H. (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cumpliendo así con los presupuestos para el ejercicio del presente recurso; en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Autos ejercido por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2016, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-



CAPITULO VI
DISPOSITIVA



En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los literales “c” y “g” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2016, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, al adolescente J.J.C.H. (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación de Autos, este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes julio del año dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,





DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ


JUEZ INTEGRANTE, JUEZ INTEGRANTE,





DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON


LA SECRETARIA




ABG. NACARIS MARRERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA




ABG. NACARIS MARRERO






OAAR/ FJRT/OFL/NM/aa/mcb.-
EXP. MP21-R-2016-000116