REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de julio de 2016
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000161
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 148/2016
Abierto el lapso de promoción de pruebas, tanto la representación judicial de la parte recurrente como de la parte recorrida promovieron pruebas el 07/07/2016.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte recurrente:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- En relación a las prueba de informes, el Tribunal las admite y en consecuencia ordena oficiar a:
1. La Dirección de Talento Humano del Ejecutivo del Estado Táchira; para que, informe sobre el monto de la bonificación de fin de año.
2. La Dirección de administración y Finanzas del Ejecutivo del Estado Táchira; para que, informe sobre el pago de los intereses de mora correspondientes a las prestaciones sociales.
• De las Pruebas de la parte recurrida:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
bads.
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