REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de julio de 2016
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 155 /2016
Por cuanto el 13 de julio de 2016, se llevó a efecto la audiencia de juicio; y siendo esta la oportunidad para que las partes promuevan sus medios de prueba, conforme al artículo 83 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el Tribunal observa que tanto la representación judicial de la parte recurrente como de la parte recorrida promovieron pruebas el 13/07/2016.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte recurrente:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. Y así se decide.
• De las Pruebas de la parte recurrida:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. Y así se decide.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,


Abg. Yorley Marina Arias Sabala
Bads.