REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 161/2016

Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte Demandada promovió pruebas en fecha 08/07/2016, y la parte Demandante promovió pruebas en fecha 12/07/2016.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De la parte Demandada:
.- Respecto a las pruebas Documentales; el Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se declara.

.- De las pruebas Testimoniales; quien aquí dilucida, observa que, para demostrar que los gastos de la Administración tienen que ser los documentos contables tales como: libros de contabilidad de ingresos y egresos que lleva la Federación de Trabajadores del estado Táchira, (FETRATACHIRA) y que en ningún caso la Administración puede ser demostrada con testigos, en consecuencia. Se INADMITEN por cuanto no son pertinentes. Y así se decide.

.- En cuanto a la Inspección Judicial; quien aquí interpreta, observa que, la parte demandante pretende con dicho medio probatorio la verificación, del estado físico en que se encuentra el inmueble y sus áreas adyacentes.
En consecuencia este Sentenciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, fija el sexto (6°) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, siguiente a presente fecha exclusive para que se lleve a cabo el acto de Inspección Judicial en la sede del edificio de la Casa Sindical. Y así se decide.

De la parte Demandante:
.- Respecto a las pruebas Documentales; el Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se declara.

.- De la prueba Testimonial; quien aquí dilucida, observa que, por tanto la necesidad de ocupación de dicho Inmueble no es pertinente ser demostrado por una Testimonial, asimismo la testigo promovida, podría presentar un informe sobre su opinión y su competencia, el cual podrá ser valorado como documento público, en consecuencia. Se INADMITE por cuanto no es pertinente. Y así se decide.

.- En cuanto a la Inspección Judicial; quien aquí interpreta, observa que, la parte demandante pretende con dicho medio probatorio la verificación, del estado físico en que se encuentra el inmueble y sus áreas adyacentes.
En consecuencia este Sentenciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, fija el sexto (6°) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, siguiente a presente fecha exclusive para que se lleve a cabo el acto de Inspección Judicial en la sede del edificio de la Casa Sindical. Y así se decide.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala


Gacg.-