TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de julio de 2016.

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04 de julio de 2016, respectivamente por el ciudadano HERNANDO ANDRES SOTO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE DI LORENZO DEL CORRAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.309.320. En relación a las Documentales promovidas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanas ANAGRABRIELLA MÉNDEZ VILLEGAS; YULMIS AURORA PACHECO y MIREYA DEL VALLE MILANO QUILARQUE, se fijan las 10:00; 10:30 y 11:00, de la mañana, respectivamente, del TERCER (03) día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en las oportunidades señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO

THA/HJN/jcrl*
Exp. N° 15-9830