REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 08 de julio de 2016.
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MARISOL IBARRA BLANCO; JOAN MANUEL OSORIO GONZALEZ y JORGE ALEJANDRO OSORIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.450.603; V-14.140.340 y V-17.498.178, respectivamente, en su condición de causahabiente concubina e hijos son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante CARLOS JULIO OSORIO MARTINEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.726.011. Devuélvanse a las partes solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.



THA/HJN/tb
Solicitud N° 2015-3081