REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques 14 de julio de 2016
206° y 157°
Visto el contenido del presente expediente de desalojo, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 09 de marzo de 2016, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA BOESI viuda de CORRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.345, procediendo como apoderada de la ciudadana TERESA PERNECHELE viuda de CORRA, asistida por las abogadas, LILI FUENTES ANDERSON y OMAIRA DIAZ DE SOLARES, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 82.215 y 99.939. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido expediente, la parte solicitante no han consignado los documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar el referido expediente, por parte de la solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE el expediente que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/tb
Solicitud Nro. 2016-9871
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