REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que corre inserta en el folio 93 del presente expediente, que por CONSIGNACIONES, sigue el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-1.481.133, a favor de la ciudadana MARIA CECILIA ABREU JARDIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.459, recibida ante este Tribunal en fecha 14 del corriente mes y año, presentada por la abogada ciudadana ANITA F. HOMEN P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.292, mediante la cual expone lo que parcialmente se transcribe a continuación: “Revisada las actas procesales que integran este expediente puede observarse que las consignaciones realizadas por el ciudadano Erasmo Signorino, quien representa al señor Francisco Moreno han venido realizándose haciendo uso de una representación judicial que carece hoy día de validez por cuanto el consignatario falleció en fecha 14-10-2013 según puede evidenciarse en la copia simple del acta de defunción…Por esta razón solicito respetuosamente a este Juzgador y a fin de regular las consignaciones que se vienen realizando a nombre de la ciudadana Maria Cecilia Abreu Jardin…se exhorte a los herederos del ciudadano Francisco Moreno para que consignen los documentos que acrediten la ocupación que vienen realizando desde octubre de 2013 del inmueble o en su defecto no se reciban las consignaciones realizadas por el profesional del derecho invocando una representación inexistente…Hago del conocimiento del Tribunal que aunque carezco de representación para actuar en nombre de la señora María Abreu, no es menos cierto que tengo poder en la causa distinguida con el N° 2263-2014 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial y que se relaciona con el inmueble cuyas consignaciones se hacen por ante este despacho…”. Al respecto, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, en virtud, de que no consta en las actas que forman parte integrante del presente expediente de consignación, documento que demuestre la cualidad de la prenombrada abogada, y así se establece. De esta misma forma, este Tribunal previa revisión de las actuaciones que anteceden, observa que en los folios 18 al 92, ambos inclusive, no existe un orden correlativo en la foliatura, en consecuencia, se ordena refoliar las actuaciones que corren insertas en los folios antes mencionados, testar los mismos y colocar la foliatura correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 13-3356
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