REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 15-9796


PARTE SOLICITANTE: RAIMUNDO GUZMAN y MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.727.183 y V-12.878.025, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


En fecha 30 de Junio de 2015, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos RAIMUNDO GUZMAN y MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.727.183 y V-12.878.025, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 siguientes del Código Civil y 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 22 de febrero de 2013, según consta de acta Nº 02. Que durante esta unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Meléndez, Casa S/N, Parroquia El Jarillo, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde el 30 de enero de 2015 y hasta la presente fecha no la han reanudado, manteniendo una relación cordial y armoniosa, razón por la cual han acudido a este Tribunal para solicitar la Separación de Cuerpos prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

En fecha 14 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos RAIMUNDO GUZMAN y MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.727.183 y V-12.878.025, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, mediante la cual consignaron los recaudos necesarios para la continuación del presente proceso.

En fecha 15 de julio de 2015, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 28 de julio de 2015, previa consignación de los fotostatos, se libro boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico.

En fecha 31 de julio de 2015, compareció ante este Tribunal el Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial

En fecha 18 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos RAIMUNDO GUZMAN y MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.727.183 y V-12.878.025, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 15 de julio de 2015, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 18 de julio de 2016, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges RAIMUNDO GUZMAN y MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.727.183 y V-12.878.025, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 22 de febrero de 2013, según consta de acta Nº 02, del correspondiente al año 2013.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 19 Días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y quince (11:15 a.m) de la mañana


LA SECRETARIA




THA/HJN/jcrl
EXP. Nº 15-9796