REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Julio del 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2016 cursante al folio 16 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JEAN JAVIER REVETE ZAMBRANO y MARÍA LUISA BLANCO PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.232.275 y 16.922.761, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, mediante la cual expone: “…En virtud a que nosotros tuvimos una reconciliación, durante el proceso de separación de cuerpos, sustanciado ante este Tribunal, conforme al Decreto de Separación emitido en fecha 14 de junio del 2013; desistimos del presente proceso, debido a que estamos conviviendo juntos de nuevo, igualmente solicitamos se nos entreguen los originales de los documentos que fungen como recaudos de dicha solicitud, solicitud esta que fue distribuida por ante este Tribunal con el expediente Nº 13-9373, para que cumpla con los fines legales pertinentes..…”. Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 194 del Código Civil establece: “… La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurre en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurre después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”(Subrayado del Tribunal). De lo antes expuesto este Tribunal encuentra que ante la manifestación de los cónyuges de su reconciliación este Tribunal declara terminado el presente procedimiento de solicitud de Separación de Cuerpos, y se acuerda la devolución del acta de matrimonio cursante en original al folio 4, previa su certificación en autos, y deja sin efecto el auto de fecha 16/11/15 que cursa en autos al folio 15, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
THA/HJNR/Máximo
Exp. N° 13-9373
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