REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 16-9873
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha diecinueve (19) de mayo de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 8-A TRO, identificada con el número de expediente 2791 y modificados sus Estatutos Sociales por documentos inscritos ante la citada Oficina de Registro en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el Nº 23, Tomo 27-A-TRO, representada por su Directora General, ciudadana JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.797, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.250.
PARTE DEMANDADA:CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO:REINTEGRO DE SOBREALQUILERES
SENTENCIA: Definitiva.
I
En fecha 28 de marzo de 2016, fue presentada para su distribución demanda por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES, incoada por la ciudadana JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, actuando en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”, asistida por el abogado JESUS RAMON VELASQUEZ VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.452, contra el ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, anteriormente identificados, cuyo conocimiento fue atribuido a este Juzgado. En dicha demanda la referida representante de la Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”, ciudadana JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, manifiesta que: 1) Consta en contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría del Municipio Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de Los Altos, en fecha 16 de mayo de 2000, inserto bajo el Nº 14, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, que su representada la Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”, suscribió contrato de arrendamiento en su carácter de arrendataria con el ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, en su carácter de arrendador, de un bien inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un terreno y sus bienhechurías, ubicado en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con frente a la Calle Las Industrias, que empalma con la Avenida Sucre, Carrizal, Estado Miranda.2) En el referido contrato se estableció una duración de cinco años fijos contados a partir del Primero (01) de Abril del año dos mil (2000), conviniendo en el mismo que podían celebrar un nuevo contrato de arrendamiento en el cual se establecerían de común acuerdo las nuevas condiciones. 3) De conformidad con la cláusula tercera del referido contrato de arrendamiento, se fijó un canon de arrendamiento mensual de Quinientos Mil (Bs. 500.000,00), actualmente Bolívares Quinientos (Bs. 500,00) hasta el mes de diciembre del año 2000 inclusive; en el año dos mil uno (2001), se pagó un arrendamiento de Bolívares Seiscientos Mil (Bs. 600.000,00), actualmente Bolívares Seiscientos (Bs. 600,00). A partir del año 2002, el canon de arrendamiento mensual fue ajustado y pagado tomando en cuenta el incremento de la inflación, calculándose sobre la base del índice de Precios al consumidor del área metropolitana de Caracas, publicado por Banco Central de Venezuela. 4) En fecha 08 de septiembre de 2005, se suscribió un nuevo contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 23, Tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, donde sólo lo suscribieron EL ARRENDADOR ciudadano CESAR ARTURO FINOL y EL ARRENDATARIO, uno de los representante legales de “American Motor, C.A.”, ciudadano JUAN LUIS GOIS CAIRES. 5) Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2005, el otro representante de LA ARRENDATARIA ciudadano FRANCISCO FLORENTINO CARVALHO DE GOIS PINTO, suscribe el referido contrato ante la referida Notaría, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría. El ya referido contrato tendría una duración de siete (7) años fijos, contados a partir del día 1° de septiembre del 2005, conviniendo un canon de arrendamiento mensual comprendido en el período de los siete (7) años, los cuales se establecieron de la siguiente manera: Fracción del primer año, es decir, a partir del 1° de septiembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, a razón de Bs. 2.000.000,00, (Bs. 2.000,00 actualmente). Segundo año, a partir del 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, a razón de Bs. 2.200.000,00 (actualmente Bs. 2.200,00); tercer año: a partir del 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, a razón de Bs. 3.000.000,00 (actualmente Bs. 3.000,00); cuarto año, a partir del 1°de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, a razón de Bs. 3.500.000,00 (actualmente Bs. 3.5000,00); quinto año a partir de 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, a razón de Bs. 4.000.000,00 (actualmente Bs. 4.000,00); sexto año, a partir del 1°de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, a razón de Bs. 4.500.000,00 (actualmente Bs. 4.500,00); séptimo año, a partir del 1°de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, a razón de Bs. 5.000.000,00 (actualmente Bs. 5.000,00) y fracción complementaria del primer año, desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, a razón de Bs. 5.500.000,00 (actualmente Bs. 5.500,00). 6) Estos cánones de arrendamiento, igual que en el contrato anterior se pagaban en forma anticipada, dentro de los primero cinco días de cada mes. En ese contrato se conviene realizar dicho pagos mensuales de arrendamiento mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signado con el N° 0102-0258-28-01000144561, acordándose que el baucher del depósito sería el comprobante de cancelación, el cual le sería canjeado por el respectivo recibo de pago del arrendamiento, que dicha cuenta corresponde a la ciudadana Emilia Pecoraio Gustini. 7) Al inicio del año, 2006, la Sociedad Mercantil, la cual representa “AMERICAN MOTOR, C.A.”, supra identificada, tuvo un cambio estatutario a consecuencia de la incorporación de un nuevo socio. Consecuencia de ello y de acuerdo a lo estipulado en los contratos anteriores, en fecha 28 de abril de 2006, se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento, ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 41, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría. 8) En el referido contrato se establece, en la cláusula segunda, que la duración del mismo, será de ocho años fijos, contados a partir del día 28 de Abril de 2006, siendo su último año de canon de arrendamiento, la cantidad de Bs. 6.000,00 mensuales, los cuales se realizarían en cánones de arrendamientos mensuales por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes, efectuado mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0258-28-01000144561, acordándose que el baucher del depósito sería el comprobante de cancelación, el cual le sería canjeado por el respectivo recibo de pago del arrendamiento, que dicha cuenta corresponde a la ciudadana Emilia Pecoraio Gustini. 8) A partir del día 14 de febrero de 2014, el arrendador, presionó a su representada para que pagara la cantidad de Bs. 11.000,00, de lo contrario tendría que entregar el inmueble arrendado, luego para el mes de agosto siguió la presión, alegando que para continuar en el inmueble debía pagar un SOBREALQUILER de Bs. 50.000,00. 9) Ante esos hechos, su representada solicitó al arrendador ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, suscribir un nuevo contrato de arrendamiento ajustado a las nuevas disposiciones, regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, negándose rotundamente a materializar dicho pedimento. 10) Su representada ha mantenido la posición a los efectos legales pertinentes que el canon de arrendamiento que debe pagar es aquel que está suscrito en el último contrato y no la cantidad que por presión paga por concepto de sobre alquileres y que de conformidad con la ley, reclama el reintegro de los sobre alquileres que ha pagado demás en los últimos dos (2) años, y que sean compensados por alquileres por vencer. 11) Que entre su representada La Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”, y el ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, existe un vínculo contractual en el sentido que las partes tienen obligaciones claramente determinadas en nuestro ordenamiento jurídico; por lo tanto, EL ARRENDADOR no podía establecer un canon de arrendamiento mensual mayor que el fijado en el contrato de arrendamiento. 12) EL ARRENDADOR infringió la Ley al cobrar el canon de arrendamiento por un monto superior al canon máximo fijado en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes. 13) Su representada no está obligada a pagar alquileres superiores a los legales fijados, conforme al contrato de arrendamiento ya referido. 14) EL ARRENDADOR, preceptor de los cánones de arrendamiento no podía cobrar más de Bs. 6.000,00 mensual. 15) EL ARRENDADOR, presuntamente, violentó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial, en su Disposición Transitoria Primera, al no cumplir en un período no mayor de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley, por no adecuar el contrato vigente de arrendamiento firmado el 28 de abril de 2006, el cual, presuntamente, no ha sido autenticado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley in comento. 16) Expuestos como han sido los fundamentos de hecho y de derecho que ampara a su representada la Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”, antes identificada, acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, plenamente identificado, en su carácter de EL ARRENDADOR, siendo este preceptor de los cánones de arrendamiento del inmueble arrendado objeto de la demanda, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 481.000,00), suma que corresponde a la totalidad del sobre alquiler pagado en los últimos dos (2) años, de conformidad con la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y que el demandado debe reintegrar o que sean compensable con los cánones de arrendamiento que su representada deba satisfacer, de acuerdo a la relación que presenta a continuación:
Mes: Febrero 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada:Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 98835504, Fecha: 05/02/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini,Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Marzo 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 988835817, Fecha: 05/03/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Abril 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 3846148, Fecha: 05/05/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Mayo 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 3455834, Fecha: 05/05/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Junio 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 9668466, Fecha: 06/06/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Julio 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 04562794, Fecha: 07/07/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Agosto 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 06420452, Fecha: 06/08/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Septiembre 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 10992633, Fecha: 08/09/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Octubre 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 11165938, Fecha: 05/10/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Noviembre 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 29885821, Fecha: 06/11/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Diciembre 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 29443753, Fecha: 05/12/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Enero 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 16403008, Fecha: 20/12/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Febrero 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 16403008, Fecha: 05/02/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Marzo 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 3154679, Fecha: 06/03/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Abril 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 25238288, Fecha: 06/04/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Mayo 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 25239852, Fecha: 05/05/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Junio 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 052171, Fecha: 06/06/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Julio 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 33001678, Fecha: 06/07/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Agosto 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 33001678, Fecha: 07/08/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Septiembre 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 17495929, Fecha: 07/08/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Octubre 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 24127917, Fecha: 06/10/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Noviembre 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 46936129, Fecha: 09/11/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Diciembre 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 46937685, Fecha: 08/12/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Enero 2016, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 59977621, Fecha: 08/01/2016, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Febrero 2016, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 59973302, Fecha: 08/01/2016, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Marzo 2016, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 67598421, Fecha: 16/03/2016, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Abril 2016, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 67201640, Fecha: 26/03/2016, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171. Total depósitado en exceso la cantidad de Bs. 481.000,00.
SEGUNDO: Que en virtud de la depreciación del signo monetario, la inflación y otra variables económica, se practique Experticia Complementaria del Fallo, para que sea indexada la cantidad total reclamada que asciende a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 481.000,00): Suma que comprende la cantidad de sobre alquiler pagado, tomando en cuenta hasta el momento del pago definitivo o la compensación de cánones de arrendamiento. Fundamenta su acción en los artículos 1.159, 1.178 y 1.184 del Código Civil, en concordancia con los artículos 34 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
En fecha 30 de marzo de 2016, comparece la ciudadana JULIA NEREIDA ULPINO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”, asistida por el abogado JESUS R. VELASQUEZ VALENZUELA, y consigna los recaudos necesarios, a lo fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha 31 de marzo de 2016, se admite la demanda, y se ordena emplazar al ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación debidamente practicada, a los fines de que tuviera lugar la contestación a la demanda. En esa misma fecha, se dejó constancia de la falta de los fotostatos necesarios para proveer lo ordenado.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 07 de abril de 2016, se libró la correspondiente compulsa y se libra comisión al Juzgado del Municipio Los Salias, a los fines de que practicara la citación ordenada.
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió escrito de reforma de la demanda, única y exclusivamente, respecto al particular segundo del petitorio, el cual se transcribe a continuación: SEGUNDO: “Solicito que en virtud de la depreciación del signo monetario, la inflación y otras variables económicas, se practique Experticia Complementaria del Fallo, para que sea indexada la cantidad total reclamada que asciende a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 481.000,00): Suma que comprende la cantidad de sobre alquiler pagado, y que la diferencia sea compensada en cánones de arrendamiento que mi representada deba satisfacer…”.
En fecha 30 de mayo de 2016, se admite la demanda y su reforma, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar al ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación debidamente practicada, a los fines de que tuviera lugar la contestación a la demanda y su reforma.
En fecha 30 de mayo de 2016, comparece la ciudadana JULIA ULPINO HIDALGO, en su carácter acreditado en autos, y consigna las resultas del exhorto librado al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del MunicipioLos Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la que consta la practica de la citación de la parte demandada ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL.
En fecha 14 de julio de 2016. Se abre el correspondiente Cuaderno de Medidas y se instó a la parte demandante para que consignara a dicho cuaderno, copia certificada de aquellos documentos en que fundamentó su solicitud de medida innominada, presentada en fecha 13 de julio de 2016.
En fecha 15 de julio de 2016, se recibió escrito de pruebas presentado por la parte actora, siendo admitido por auto dictado en esa misma fecha.
Previa consignación de las copias certificadas solicitadas, en fecha 19 de julio de 2016, se decretó Medida Innominada de Prohibición de Suspensión del servicio básico de luz sobre el inmueble objeto del presente juicio.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
II
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
1) Registro Mercantil de fecha 19 de mayo de 1998, quedando registrado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), bajo el Nº 9, Tomo 8-A TRO, número de expediente 2791 y modificaciones de sus Estatutos Sociales inscritos ante la citada Oficina de Registro en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el Nº 23, Tomo 27-A-TRO, de la Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”. Este Tribunal aprecia dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil y artículo 1.360 del Código Civil, de los cuales se evidencia la personalidad jurídica de la parte actora. 2) Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría del Municipio Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de Los Altos, en fecha 16 de mayo de 2000, inserto bajo el Nº 14, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, suscrito entre la Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”, y el ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, sobre el inmueble constituido por un terreno y sus bienhechurías, ubicado en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con frente a la Calle Las Industrias, que empalma con la Avenida Sucre, Carrizal, Estado Miranda. Este Tribunal aprecia esta documental y le atribuye eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue objeto de impugnación por parte del adversario, de esta documental se evidencia la relación arrendaticia entre la parte actora en su carácter de arrendataria y el carácter de la parte demandada de arrendador, y que en su cláusula Tercera convienen en los montos a cancelar por el arrendatario por concepto de canones de arrendamiento; 3) Contrato de Arrendamiento con dos fecha de autenticación una de fecha 08 de septiembre de 2005, y otra de fecha 19 de octubre de 2005, ambas debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserta, la primera bajo el N° 23, Tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, suscrito por EL ARRENDADOR ciudadano CESAR ARTURO FINOL y EL ARRENDATARIO, uno de los representante legales de “American Motor, C.A.”, ciudadano JUAN LUIS GOIS CAIRES y posteriormente, suscrito por el otro representante de LA ARRENDATARIA ciudadano FRANCISCO FLORENTINO CARVALHO DE GOIS PINTO,en fecha 19 de octubre de 2005, ante la Notaría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría. Este Tribunal aprecia esta documental y le atribuye eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue objeto de impugnación por parte del adversario, de esta documental se evidencia la relación arrendaticia entre la parte actora en su carácter de arrendataria y el carácter de la parte demandada de arrendador, y que en su cláusula Tercera convienen en los montos a cancelar por el arrendatario por concepto de canones de arrendamiento, e indican expresamente la cuenta de la entidad bancaria a depositar los referidos cánones de arrendamiento; 4) Contrato de Arrendamiento, celebrado en fecha en fecha 28 de abril de 2006, ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 41, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría. Este Tribunal aprecia esta documental y le atribuye eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue objeto de impugnación por parte del adversario, de esta documental se evidencia, además de la relación arrendaticia existente entre la parte actora en su carácter de arrendataria y el carácter de la parte demandada de arrendador; que en su cláusula Tercera, convienen en los montos a cancelar por el arrendatario, por concepto de canones de arrendamiento, e indican expresamente la cuenta de la entidad bancaria a depositar los referidos cánones de arrendamiento, que se detallan mes a mes desde el 28 de abril de 2006 hasta el 30 de abril de 2013, correspondiendo a la cantidad de Bs. 6.000.000,00, hoy Bs. 6.000,00; 5) Veintisiete (27) Planillas de Depósitos de cánones de arrendamiento realizados en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, en la cuenta corriente Nº 0102-0258-210000052171, a nombre de la ciudadana Emilia Pextina Pecoraio Gustini. Dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas por la parte accionada, en consecuencia, deben tenerse como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, según el cual: “Las tarjas que corresponden con sus patrones hacen fe entre las personas que acostumbran comprobar con ellas las provisiones que hacen o reciben en detal.” Este Tribunal aprecia en su pleno valor probatorio las 27 planillas de comprobantes de depósitos en cuenta y pago, por cuanto las mismas están validadas por la entidad bancaria a través de sello de máquina y sello húmedo; además de estar firmadas por su emisor; sus marcas y montos depositados a favor de la parte demandada, son los montos que afirma la parte actora haber depositado por concepto de sobre alquileres, tanto en el libelo de la demanda y en el escrito de reforma de la demanda, a la parte demandada, de los que se evidencia que la parte actora arrendataria, deposito en la cuenta del arrendador en la entidad bancaria del Banco de Venezuela, montos superiores al monto convenido por las partes en el contrato de arrendamiento apreciado por este Tribunal, por concepto de canones de arrendamiento, desde el día 5 de febrero de 2014 hasta el 26 de marzo de 2016.
Examinadas como han sido las documentales promovidas por la parte actora, este Tribunal observa que: Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla en el artículo 868, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.” En este sentido, el artículo 362 eiusdem reza: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”.
Al respecto, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2016 señala:
“…Se observa además que el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, estatuye: “(…) Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes (…)” (Resaltado añadido por esta Alzada)
Así mismo, conforme a la norma transcrita, el legislador le concede a la parte demandada que no dio contestación a la demanda, un lapso de cinco (5) días siguientes a la contestación omitida, para promover todas las pruebas que quiera valerse para desvirtuar la presunción iuris tantum que nació al no contestar la demanda por no contradecir los hechos alegados ni el derecho invocado. Así pues, una vez transcurrido ese lapso de cinco días, siguientes al acto de contestación que no tuvo lugar, que se abre de pleno derecho, por consagración del Legislador civil adjetivo; el procedimiento oral sigue su curso natural, esto es, que el Tribunal debe fijar la audiencia preliminar y sus subsiguientes actos, todo de conformidad con estipulado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, antes citado. Lo anterior, se infiere del encabezado del referido artículo y sobre lo cual comenta el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Ediciones LIBER, Caracas-Venezuela, Tomo V, (pág. 519 y ss), lo siguiente: “(…) 1.- Hay una variante entre el procedimiento contumacial ordinario y el del procedimiento oral: en este último se confiere un plazo perentorio de cinco días para promover las pruebas que desvirtúen la presunción iuris tantum de verdad de los hechos libelados (confesión ficta), en tanto que en el procedimiento ordinario dicho lapso es de quince días (Art. 392). Si el demandado no promueve pruebas, se obvia el proceso oral y se procede sin más a dictar sentencia de acuerdo al procedimiento en rebeldía ordinario, a cuya norma remite la presente disposición…”. (Subrayado por el Tribunal).
Ahora bien, esta Juzgadora encuentra que en el presente juicio, se han configurado los supuestos de hecho previstos en el artículo 362 antes transcrito, para proceder a dictar sentencia, como lo es que el demandado no dio contestación a la demanda en la oportunidad fijada por el Tribunal, aunado ello al hecho, de que durante el lapso probatorio de cinco días, siguientes al acto de contestación que no tuvo lugar, que se abre de pleno derecho, no promovió prueba alguna, debiendo este Tribunal proceder a decidir sin dilación, como en efecto lo hace a continuación.
Si bien es cierto que el demandado no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, incurriendo en lo que constituye un estado de rebeldía o contumacia, lo cual hace presumir un reconocimiento tácito de los hechos alegados por la parte actora, también es cierto que para que se configure la confesión ficta, se requiere que concurran dos condiciones, a saber: En primer lugar, que la parte demandada no pruebe nada que le favorezca y en segundo lugar, que la pretensión o pretensiones del demandante no sean contrarias a derecho.
En cuanto a la primera condición para que proceda la confesión ficta, la parte accionada efectivamente, no promovió prueba alguna en la oportunidad legal para ello, por lo tanto, dicha condición se cumple en el caso en comento. En cuanto a la segunda condición, esto es que la petición no sea contraria a derecho, debemos analizar la pretensión de la accionante contenida en su demanda. En este sentido, esta Juzgadora observa que la pretensión de la demandante consiste en que la demandada convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal, con fundamento en la disposición contenida en el Artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial, el cual señala:
“Todo cuanto se cobre en exceso del canon máximo establecido, o lo cobrado por conceptos contrarios a este Decreto Ley, quedará sujeto a reintegro por parte del propietario, arrendador o recaudador. La acción para reclamar el reintegro de sobre alquileres prescribe a los dos (2) años, los montos por este concepto serán objeto de actualización con base en la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC), de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), y podrán ser compensables con los cánones de arrendamiento que el arrendatario deba satisfacer”.
En lo siguiente: “(...) PRIMERO: A pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 481.000,00), suma que corresponde a la totalidad del sobre alquiler pagado en los últimos dos (2) años, de conformidad con la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y que el demandado debe reintegrar o que sean compensable con los cánones de arrendamiento que su representada deba satisfacer (...) SEGUNDO: “Solicito que en virtud de la depreciación del signo monetario, la inflación y otras variables económicas, se practique Experticia Complementaria del Fallo, para que sea indexada la cantidad total reclamada que asciende a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 481.000,00): Suma que comprende la cantidad de sobre alquiler pagado, y que la diferencia sea compensada en cánones de arrendamiento que mi representada deba satisfacer…”. Ahora bien, demostrada como quedó la existencia de la relación contractual arrendaticia que invoca la parte accionante en su demanda, por un el inmueble constituido por un terreno y sus bienhechurías, ubicado en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con frente a la Calle Las Industrias, que empalma con la Avenida Sucre, Carrizal, Estado Miranda, y admitidas también, como consecuencia de no haber dado el accionado contestación a la demanda en la oportunidad debida, las afirmaciones de hecho contenidas en libelo de la demanda y escrito de reforma por la parte demandante respecto del cobro de sobre alquileres, este Tribunal debe concluir que no es contraria a derecho la pretensión de la parte accionante, dirigida a obtener el reintegro de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 481.000,00) compensada en cánones de arrendamiento que deba satisfacer, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial, CON LUGAR la demanda que por REINTEGRO DE SOBRE ALQUILERES, sigue la Sociedad Mercantil “AMERICAN MOTOR, C.A.”, contra el ciudadano CESAR ARTURO FINOL, antes identificados, y consecuentemente, se condena al accionado a: PRIMERO: A pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 481.000,00), suma que corresponde a la totalidad del sobre alquiler pagado en los últimos dos (2) años, de conformidad con la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y que lo compense con los cánones de arrendamiento que LA ARRENDATARIA deba satisfacer, de acuerdo a la relación que presenta a continuación:
Mes: Febrero 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada:Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 98835504, Fecha: 05/02/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini,Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Marzo 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 988835817, Fecha: 05/03/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Abril 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 3846148, Fecha: 05/05/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Mayo 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 3455834, Fecha: 05/05/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Junio 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 9668466, Fecha: 06/06/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Julio 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 04562794, Fecha: 07/07/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Agosto 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 06420452, Fecha: 06/08/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Septiembre 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 10992633, Fecha: 08/09/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Octubre 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 11165938, Fecha: 05/10/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Noviembre 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 29885821, Fecha: 06/11/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Diciembre 2014, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 29443753, Fecha: 05/12/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Enero 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 16403008, Fecha: 20/12/2014, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Febrero 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 16403008, Fecha: 05/02/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Marzo 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 3154679, Fecha: 06/03/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Abril 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 25238288, Fecha: 06/04/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Mayo 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 25239852, Fecha: 05/05/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Junio 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 052171, Fecha: 06/06/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Julio 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 5.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 11.000,00, Número de Depósito: 33001678, Fecha: 06/07/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Agosto 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 33001678, Fecha: 07/08/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Septiembre 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 17495929, Fecha: 07/08/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Octubre 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 24127917, Fecha: 06/10/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Noviembre 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 46936129, Fecha: 09/11/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Diciembre 2015, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 46937685, Fecha: 08/12/2015, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Enero 2016, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 59977621, Fecha: 08/01/2016, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Febrero 2016, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 59973302, Fecha: 08/01/2016, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Marzo 2016, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 67598421, Fecha: 16/03/2016, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171;
Mes: Abril 2016, Alquiler según Contrato: Bs. 6000,00, Cantidad Depositada en Exceso por sobrealquiler: Bs. 44.000,00 Total Cantidad Depositada: Bs. 50.000,00, Número de Depósito: 67201640, Fecha: 26/03/2016, Entidad Bancaria: Banco de Venezuela, Beneficiario: Pexitina Pecoraio Gustini, Número de Cuenta donde se realizó el depósito: Nº 01020258210000052171.
SEGUNDO: En virtud de la depreciación del signo monetario, la inflación y otras variables económicas, se ordena la Experticia Complementaria del Fallo, para que sea indexada la cantidad total reclamada que asciende a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 481.000,00): Suma que comprende la cantidad de sobre alquiler pagado, y que la diferencia sea compensada en cánones de arrendamiento que deba satisfacer.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/mbm.
Exp. N° 16-9873.
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