REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques 25 de julio de 2016
206° y 157°
Visto el contenido del libelo de la demanda de cobro de bolívares, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 25 de abril de 2016, presentado por la ciudadana MARGRETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.361.747, actuando como presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de la Urbanización Valle Alto (ASOVALTO) constituida mediante documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 5 de agosto de 1996, bajo el Nº 40, Protocolo primero, Tomo 12 del Tercer Trimestre del año 1996, asistida por la abogada, LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº22.588. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido libelo de la demanda, la parte solicitante no ha consignado los documentos en que fundamenta su pretensión, a pesar de ser necesaria a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda, por parte de la solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares, que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/tb
Solicitud Nro. 2016-9887
|