REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de Julio del 2016.
206º y 157º

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión del escrito de solicitud y los recaudos que acompañan, presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 6.864.018, en su carácter de autos, asistida de abogado, recibida por ante este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2016, la cual trata de un TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno a decir del solicitante perteneciente al Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Barrio Aquiles Nazoa, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal encuentra que, no consta a los autos: Autorización emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que le sea expedido Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto de la presente Solicitud. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa, insta al solicitante, a consignar en autos dicho documento antes mencionado a los fines de emitir pronunciamiento sobre su Solicitud, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.





THA/HJN/lf
Exp. Nº 2016-3193.