REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.


Expediente N° 15-9750

JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

SECRETARIA: Ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ÁNGELA MERCEDES CARRILLO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.587.266.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ciudadanos FREDDY JESUS TORTOLERO MENESES y LUÍS ADSEL TORTOLERO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.075.054, y V-4.362.988 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.062 y 55.567 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.877.717.

DEFENSORA PUBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DIOMARA TERESA FRANCO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.079, Defensora Público Primero en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda, del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DESALOJO.

AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 12 de abril de 2016, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente juicio que por DESALOJO ha intentado la ciudadana ÁNGELA MERCEDES CARRILLO JUAREZ, en contra del ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, que se sustancia en el expediente signado con el N° 15-9750, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, y su Secretaria abogada ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, actuando como Alguacil Accidental, el ciudadano JUAN CARLOS REYES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.977, y como Auxiliar Judicial designado, el ciudadano DEIVYD ALEXANDER DELGADO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.382.991, en su condición de Asistente de este Tribunal, previo anuncio del acto por el Alguacil Accidental a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Acto seguido procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, se hace presente, la Abogada ciudadana DIOMARA TERESA FRANCO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.079, Defensora Público Primero en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda, del Estado Bolivariano de Miranda, en su carácter de defensor público de la parte demandada, ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, y se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana ÁNGELA MERCEDES CARRILLO JUAREZ, ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio ciudadanos FREDDY JESUS TORTOLERO MENESES y LUÍS ADSEL TORTOLERO BOLIVAR. En este estado, la ciudadana Juez procede a ordenar el levantamiento del acta. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Juicio, en los siguientes términos: Este Tribunal encuentra que el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez o Jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que agregará al expediente”... En este sentido, por aplicación de lo previsto en el referido artículo 117 eiusdem en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el consecuente efecto de tener desistida la acción, por la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, da lugar a la extinción del juicio, y procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal cumplido los extremos de Ley declara desistida la presente acción interpuesta por la ciudadana ÁNGELA MERCEDES CARRILLO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.587.266, representada por sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio ciudadanos FREDDY JESUS TORTOLERO MENESES y LUÍS ADSEL TORTOLERO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.075.054, y V-4.362.988 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.062 y 55.567, respectivamente, en contra del ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.877.717, representado en este acto por la Abogada ciudadana DIOMARA TERESA FRANCO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.079, Defensora Público Primero en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda, del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte actora. De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 122 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, en su primer aparte, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 117 eiusdem, se ordena agregar la presente acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA




LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.



THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 15-9750