REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de Julio de 2016.
206º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ALI BACHACHE y CARMEN MAIGUALIDA GONZÁLEZ CAPOTE, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.498.021 y V-4.601.914, respectivamente, en su condición de esposo y hermana son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LEYDI JOSEFINA GONZÁLEZ DE BACHACHE, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.601.414. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintinueve (29) folios útiles. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/lf
Solicitud N° 2016-3205.
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