REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de julio del año 2016
206º y 157º
De una revisión de los folios que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que fue recibido un escrito ante este Despacho Judicial mediante el sistema de distribución en fecha 31 de mayo del año 2016, presentado por la ciudadana RUTH TIBISAY MIRANDA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.026.897, obrando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos MOISES JOSÉ JIMENEZ MIRANDA y RUTH MARY JIMENEZ MIRANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.610.810, y V-23.610.811 respectivamente, por DECLARACION DE HEREDEROS UNIVERSALES, y desde la fecha de recepción de la solicitud, ha transcurrido un largo período de tiempo, sin que la parte accionante haya consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar la solicitud incoada, y así se establece. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 2016-3174
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