BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques 28 de julio de 2016
206° y 157°

Visto el contenido del libelo de la demanda de cumplimiento de contrato, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 21 de abril de 2016, presentado por el ciudadano TEOFILO OVALLES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.122.388, asistido por el abogado, HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.773, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido libelo de la demanda, la parte solicitante no ha consignado los documentos que fundamenta su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la demanda, por parte del solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/tb
Solicitud Nro. 2016-9883