REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 16-9872
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ANA ISAI GRANADOS SÁNCHEZ y NOE EFRAIN RINCON DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio, el segundo domiciliado en Chile, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.294.146 y V-15.059.794 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CIUDADANA ANA ISAI GRANADOS SÁNCHEZ: Ciudadana CARMEN ALICIA PEREIRA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.433.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO NOE EFRAIN RINCON DAVALILLO: Ciudadana BELKIS NOHEMI NAVARRO de BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.180.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2016, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la parte solicitante, arriba identificada, manifiesta “El vínculo que nos unía en virtud del matrimonio que fue celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoní, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 17…de octubre de 2009 y constituimos nuestro hogar en el domicilio conyugal en la Urbanización Quenda, Residencias Lomalinda, Piso 7, Apartamento 7-A, en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, fue disuelto por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha 02 de octubre de 2015, por lo que ahora solicitamos la LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habida entre nosotros…donde se observa el acuerdo de voluntades respecto a la partición y liquidación amigable de los bienes, y se detalla a continuación: BIEN UNO: Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el N° 7-A y el número catastral 23810, ubicado en la Planta Séptima del Edificio denominado RESIDENCIAS LOMA LINDA, situado en la Urbanización Residencial Quenda, en jurisdicción de la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…BIEN DOS: Un vehículo, constituido por un Automóvil marca Chevrolet, Placa AC853PA, Año 2011, color Plata, Tipo Sedán, Serial de Carrocería 8Z1TM5C65BV317086, Serial Motor F16D37104901, modelo AVEO LT/4P T/M C/A GNV, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TM5C65BV317086-1-1, de fecha 15 de junio de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre”.
Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos en que fundamentan su solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto, insta a los solicitantes a subsanar en los términos expuestos en el referido auto el escrito de solicitud, para lo cual se le concedió un término perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al auto de fecha 31 de marzo de 2016, siendo el caso, que a la presente fecha a transcurrido en exceso el lapso perentorio concedido a los solicitantes para subsanar el escrito de solicitud, sin haber dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva hasta la presente fecha. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 28 días del mes de julio del año 2016, a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-9872
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