REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de julio de 2016
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud de Divorcio (Artículo 185-A del Código Civil), en fecha 16 de junio de 2016, correspondiendo por orden de sorteo el conocimiento de la misma a este Tribunal, presentada por los ciudadanos FABIOLA BEATRIZ FUENTES de JIMENEZ y JOSÉ BENJAMIN GREGORIO JIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.409 y V-8.681.330 respectivamente, asistidos por la abogada ciudadana BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.326, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, y consignados los recaudos para su admisión en fecha 04 de julio de 2016, este Tribunal puede observar lo siguiente: UNICO: Faltan las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA JIMENEZ FUENTES y NÉSTOR DANIEL JIMENEZ FUENTES, quienes son hijos de los cónyuges. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a consignar en autos, los recaudos faltantes, por considerar que son fundamentales para la continuación del debido proceso, y así se establece. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 16-9907
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