REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3715-16
SOLICITANTE: APOLINAR BLANCO CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-619.246.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY R. SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.567.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 24 de mayo de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano APOLINAR BLANCO CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-619.246, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 24 de mayo de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3715-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 10 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano APOLINAR BLANCO CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-619.246, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de tres (03) plantas, construida en un terreno de mi propiedad, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 M2); ubicado en: Vecindario denominado “Vista de los Laras”, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, ahora, calle San José, casa identificada con el Nº 05, comunidad de las Dalias,Vía Lagunetica, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Freddy R. Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.567. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 05 al folio 10 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad, debidamente Registrado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Guiacaipuro del estato Miranda, Los Teques, en fecha 13 de septiembre del año 1976, Nº 49, folio 286, protocolo 1º, tomo 10; b) Carta de Residencia del ciudadano Apolinar Blanco Camejo; c) Levantamiento Topografico; d) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante Ciudadano Apolinar Blanco Camejo. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folio 11, 12, 13 y 14 ahora folios 06, 07, 08 y 09, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al primer (01) día del mes de julio de 2016. Años 205° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.