REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3756-16
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO DÍAZ REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.284.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 01 de julio de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DÍAZ REQUENA, ya identificado.
En fecha 04 de julio de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-3756-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 13 y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DÍAZ REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.589.284, sobre unas bienhechurías contentivas de: 1) Una casa principal con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2); 2) Una casa de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2); 3) Una casa de CIEN METROS CUADRADOS (100 M2); 4) Una casa de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) 5) Un caney de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2); 6) Un galpón de almacenamiento y picado de pasto, todas ampliamente descritas en el escrito libelar, construidas en terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (558.513,18 M2) ubicado en La Finca Las Aves, sector Cagua de Las Mercedes, entre los Municipios Guaicaipuro y Santos Michelena del Estado Bolivariano de Miranda y Estado Aragua respectivamente, según consta del Documento Registrado en el Registro Público de los Municipios José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, La Victoria del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 21, folios 85 al 101, Protocolo Primero, tomo 13, de fecha 19 de diciembre de 1.995; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047. Este Juzgado deja expresa constancia que en lo que fueron los folios seis (06) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento Registrado en el Registro Público de los Municipios José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, La Victoria del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 21, folios 85 al 101, Protocolo Primero, tomo 13, de fecha 19 de diciembre de 1.995 b) Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nro. 42, Tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría en fecha 23 de mayo de 1.990; c) Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nro. 26, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, en fecha 06 de abril de 1.992; d) Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nro. 09, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, en fecha 11 de diciembre de 1992; e) Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nro. 39, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, en fecha 09 de marzo de 1.995; f) Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nro. 30, Tomo 371, folios 112 al 114, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, en fecha 22 de septiembre de 2.015; g) Levantamiento Topográfico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio cuarenta y seis (46) ahora folio seis (06), se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.