REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3757-16
SOLICITANTES: BLAS GERARDO SCHETTINO MONTESANO Y MARÍA ANTONIA MARIANI DE SCHETTINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.348.285 y V-4.362.337 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARVELIA ROSALES DE ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 01 de julio de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos BLAS GERARDO SCHETTINO MONTESANO y MARÍA ANTONIA MARIANI DE SCHETTINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.348.285 y V-4.362.337 respectivamente, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 04 de julio de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3757-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 11 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BLAS GERARDO SCHETTINO MONTESANO y MARÍA ANTONIA MARIANI DE SCHETTINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.348.285 y V-4.362.337 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de dos (02) plantas, construida en un terreno de mi propiedad, sobre una parcela de Terreno distinguida con el Nº U-76-1, que tiene una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA METROS CUADRADOS (751,70 M2); ubicado en: Parcelamiento Colinas de Carrizal, actualmente conocida como Urbanización Colinas de Carrizal, Sector Cerro Grande, Ramal 1, Parcela de Terreno distinguida con el Nº U-76-1, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (308,08 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada en ejercicio MARVELIA ROSALES DE ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 05 al folio 10 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Certificado de Solvencia Nº 067699; b) Constancia Catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal; c) copias de las cédulas de los solicitantes; d) Levantamiento Topográfico; e) Documento de compra venta, registrado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1990, bajo el Nº 522 al 523 folios 1496 al 1502; f) Documento privado, registrado bajo el Nº 21, protocolo 1º, Tomo 02, de fecha 12 de julio e 1999; g) Documento de Reparcelamiento, Registrado bajo el Nº 26, Tomo 01, Protocolo 1º, de fecha 12 de julio de 2006; h) Documento de Propiedad, Registrado bajo el Nº 30, Tomo 08, Protocolo de Transcripción, de fecha 03 de mayo de 2016. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folio 30, 31, y 32 ahora folios 08, 09, y 10, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiseis (26) día del mes de julio de 2016. Años 205° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.