REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 28 de julio del 2016
205° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GREGORIA MARLENE RAYMOND DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.113, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MILEIDY DEL CARMEN MANRRIQUE RAYMOND y YENIFER YULITZA MANRIQUE RAYMOND, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.931.064 y V-26.078.954, respectivamente, asistidas por la abogada Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, funcionaria ascrita al servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Guaicaipuro, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 14 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas GREGORIA MARLENE RAYMOND DE MANRIQUE, MILEIDY DEL CARMEN MANRRIQUE RAYMOND y YENIFER YULITZA MANRIQUE RAYMOND, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.160.113, V-19.931.064 y V-26.078.954, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ VICENTE MANRIQUE PEÑA, quien falleció en fecha 09 de abril del 2016, según consta de acta de defunción Nro. 432, Tomo II, de fecha 11 de abril del 2016, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, funcionaria ascrita al servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Guaicaipuro. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera

En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera