REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-155-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de mayo de 2016.
SOLICITANTE: ciudadana: DELLYS VANESSA BRICEÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Carrizal del estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.029.
ABOGADA ASISTENTE: Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 01 de julio de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha primero (1º) de julio del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como CARMEN CELIA GIL FAJARDO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 63 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar titular de la cédula de identidad N° V-5.003.273 y LISANDER JESÚS CASTELLANOS PUNCELES, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.256, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y que fue construida con dinero del peculio de la solicitante, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de autorización emanado de la Alcaldía del Municipio Carrizal de la Dirección de Catastro de fecha 03 de mayo de 2016, acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana: DELLYS VANESSA BRICEÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Carrizal del estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.029, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda conformada por tres (03) niveles, construida sobre una Porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, situada en la Comunidad Francisco de Miranda Kilómetro 17 de la Carretera Panamericana, Callejón Conopoima, Casa Nº 17, en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; con un área aproximadamente de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (86,45 m2) y una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (189,51 m2) y un valor asignado en la solicitud de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, el primer (1) día del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En fecha 01/07/2016, siendo las 11:30 PM., se publicó la anterior solicitud.-

LA SECRETARIA


Solicitud N° S-155-16
CMR/OMN/Damelis