REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de Julio de 2016
SOLICITUD Nº S-087-16
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDOROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 25 DE ENERO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadana: ADRIANA CAROLINA RIVERO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.851.
Abogado asistente: Francisco Piñerua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.406.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 22/01/2016, por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RIVERO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.851.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2016, la ciudadana ADRIANA CAROLINA RIVERO DE ROSALES, identificada en autos, consignó ante la Secretaría de este Tribunal los siguientes recaudos: Copias certificadas del acta de matrimonio, acta de defunción, partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante y los causahabientes.
En fecha 24 de febrero de 2015, este Tribunal dicto auto, en la cual se instó a la solicitante de la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, que realizara las correcciones que hubiera a lugar en relación a las siguiente observaciones: 1) Que confrontado el escrito de solicitud con el Acta de Defunción, existe incongruencia con respecto al número de descendientes del causante. Asimismo se puede leer en el escrito de solicitud que en el apellido de los ciudadanos EDI MARGARITA, como “BALLASTERO”, CARLOS LUIS como “BALLASTEROS”, JUAN CARLOS como “BALLASTERO”, y en el Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y en las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad aparecen como “BALLESTERO”.2) El apellido de la ciudadana EDITH MARGARITA, aparece en el escrito de solicitud, en el acta de defunción, en su partida de nacimiento y en la copia fotostática de su cédula de identidad como “VALLESTERO”, siendo que el apellido de su madre es “BALLESTERO”, para lo cual se le concedió noventa (90) días a la solicitante, contados a partir de ese día para ello, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo del expediente.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 24 de febrero de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la solicitante ciudadana ADRIANA CAROLINA RIVERO DE ROSALES, antes mencionada, en querer ser declarados como Únicos Universales Herederas, del De Cujus, CARLOS DOMINGO RIVERO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-224.489, a su favor, de su madre EDI MARGARITA BALLASTERO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.044.019, y de sus hermanos CARLOS LUIS, JUAN CARLOS y EDITH MARGARITA RIVERO BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.850, V-5.454.857 y V-6.464.399, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana ADRIANA CAROLINA RIVERO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.851, en materializar su pretensión de querer ser declaradas como Únicos Universales Herederos, del De Cujus, CARLOS DOMINGO RIVERO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-224.489, a su favor, de su madre y de sus hermanos, anteriormente mencionados. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce días del mes de julio de dos mil diez y seis (12/07/2016), siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,



CAM/OMN/Sierra Larry
Solicitud: S-087-16