REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de Julio de 2016
SOLICITUD Nº S-088-15
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDOROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 27 DE ENERO DE 2016
SOLICITANTE, ciudadana: ISAEDUBEL GISELA GONZALEZ CADIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.708.
Abogado asistente: Miguel Simón Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.061.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 27/01/2016, por la ciudadana ISAEDUBEL GISELA GONZALEZ CADIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.708.
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ISAEDUBEL GISELA GONZALEZ CADIZ, antes mencionada, debidamente asistida por el abogado Miguel Simón Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.061, a fin de consignar; Actas de nacimiento de las ciudadanas ISAEDUBEL GISELA GONZALEZ CADIZ y ROSAMARIA ISABEL DIAZ CADIZ; Registro de Defunción expedida por la Unidad de registro Civil y electoral de la Parroquia San Juan, del Distrito Capital, de la causante Isabel Teresa Cádiz; Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas ISAEDUBEL GISELA GONZALEZ CADIZ y ROSAMARIA ISABEL DIAZ CADIZ.
En fecha 05 de febrero de 2016, este Tribunal dicto auto, en la cual se instó a la solicitante a que consignara copia simple de la cédula de identidad de la causante ISABEL TERESA CADIZ, así como copia certificada de la sentencia de divorcio de la De Cujus antes mencionada, para lo cual se le concedió noventa (90) días a la solicitante, contados a partir de ese día para ello, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo del expediente.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 05 de febrero de 2016 hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la solicitante ciudadana ISAEDUBEL GISELA GONZALEZ CADIZ, venezolana, antes mencionada, en querer ser declaradas como Únicos Universales Herederas, de la De Cujus, ISABEL TERESA CADIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.844, a su favor, y de su hermana ROSAMARIA ISABEL DIAZ CADIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.875.130, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana ISAEDUBEL GISELA GONZALEZ CADIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.708, en materializar su pretensión de querer ser declaradas como Únicas Universales Herederas, de la De Cujus, ISABEL TERESA CADIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.844, a su favor, y de su hermana, anteriormente mencionada. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce días del mes de julio de dos mil diez y seis (12/07/2016), siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
CAM/OMN/Sierra Larry
Solicitud: S-088-16
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