REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Julio de 2016
SOLICITUD Nº S-147-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 03 DE MAYO DE 2016
SOLICITANTE: ciudadana: LINA XIOMARA ARGUINSONES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.283.339.
ABOGADOS ASISTENTES: Ramón Vicente Ramírez y Reina Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.589 y 7.202, respectivamente.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 03 de mayo de 2016, por la ciudadana LINA XIOMARA ARGUINSONES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.283.339, debidamente asistida por el abogado Ramón Vicente Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.589, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ORANGEL JOSE RODRIGUEZ FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-662.259, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de octubre de 2.001, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y ocho (68) años, quien fuera su esposo, ORANGEL JOSE RODRIGUEZ FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia Los Teques, calle principal de ramo Verde, edificio María, piso 14, Apto. D-144, Conjunto Residencial Ramo Verde, Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-662.259.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ORANGEL JOSE RODRIGUEZ FARIAS; Acta de matrimonio de los ciudadanos LINA XIOMARA ARGUINSONES DE RODRIGUEZ y ORANGEL JOSE RODRIGUEZ FARIAS; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del De Cujus y de la solicitante, Ut Supra identificados; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Julio de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: AURA DEL ROSARIO DUQUE DE ARVELO y MARIA ELIDE HERNANDEZ CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.843.554 y V-4.465.416, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y al De Cujus ORANGEL JOSE RODRIGUEZ FARIAS, igualmente les consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ORANGEL JOSE RODRIGUEZ FARIAS y ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LINA XIOMARA ARGUINSONES DE RODRIGUEZ y ORANGEL JOSE RODRIGUEZ FARIAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus ORANGEL JOSE RODRIGUEZ FARIAS, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana LINA XIOMARA ARGUINSONES DE RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus Cujus ORANGEL JOSE RODRIGUEZ FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-662.259, a la ciudadana LINA XIOMARA ARGUINSONES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.283.339, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2016, por la ciudadana LINA XIOMARA ARGUINSONES DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada Reina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.202. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Ramón Vicente Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.589, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-147-16