REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-121-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de Marzo de 2016.
SOLICITANTES: ODOLINDA DUARTE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.549.
ABOGADO ASISTENTE: John Álvaro Pérez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 7 de julio de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 14 de Julio de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 14 de julio de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ROYBER DANIEL BERMUDEZ AVILE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.885.335, y BERARDO JOSE BERMUDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.181, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana ODOLINDA DUARTE AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V-16.591.549, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de octubre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 2015-1166, Asiento Registral 1, Matricula 229.13.17.1.3660 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, la cual tiene un área total de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (134,43 Mts.2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), situada en la hacienda El Manantial, vía Carrizal-San Antonio de los altos, Municipio Autónomo de Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, que forma parte de una parcela de terreno distinguida con el número B-1A. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado al folio 02 del expediente. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado John Álvaro Pérez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 14/07/2016, siendo las 10:45 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-121-16
CAMR/OM/SL